SAP Barcelona 660/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2011
Fecha19 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 132/2011

JUZGADO DE MENORES 5 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 533/2009

S E N T È N C I A 660/2011

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a diecinueve de julio del dos mil once.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 533/2009 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones contra el menor Candido, en el cual se dictó sentencia el día 31 de marzo del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Candido

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Imponer a Candido como autor de una falta de lesiones y a Donato como autor de una falta de maltrato de obra, la medida de amonestación.

Debiendo Candido indemnizar solidariamente con su madre Beatriz en 270 euros a Norberto, con responsabilidad solidaria del padre Romeo en cuanto a la mitad de dicho importe " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: En la tarde del 14-10-2009 en la Pza. del Ayuntamiento de Igualada, los menores Candido nacido el 9--5-1995 y Donato nacido el 14-2-1995 se encontraron con Norberto nacido el 6-11-1997, con quien ya antes habían tenido algunos incidentes, encarándose este último a ellos, y tratando de apartarle, Donato le empujo por el cuello sin producirle lesión, y Candido le golpeó con la mano en la boca produciéndole la perdida de un diente de leche que le ha vuelto a salir, con tiempo de curación de la herida estimado en siete días de los que dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Candido .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día de la fecha, habiendo quedado las actuaciones vistas para dictar sentencia. TERCERO : En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge parcialmente la tesis mantenida por la acusación pública y condena a Candido como autor de una falta de lesiones, denegando la petición de que se le condenara como autor de un delito de lesiones, lo que tiene especial trascendencia a efecto de declarar la prescripción de la infracción criminal.

Efectivamente, la STS 1136/2010, de fecha 21 de diciembre, se refirió esta cuestión en los siguientes términos: hemos de resolver otra cuestión de enorme trascendencia para resolver esta litis. Ésta es si el plazo que ha de ser tomado en consideración para la prescripción de un delito lo es respecto al delito acusado o con respecto al delito cometido. Dicho de otro modo: si el plazo por el que ha de optarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, una vez que el Tribunal sentenciador ha declarado que no concurre este último, es el correspondiente a tal tipo agravado, como consecuencia de ser ése el delito acusado en conclusiones definitivas, o bien, si el tiempo de la prescripción se ha de regir, a todos los efectos, por el delito resultante de tal declaración, esto es, el tipo básico. Para resolver esta cuestión, se reunió esta Sala el día 26 de octubre de 2010 y tomó el siguiente Acuerdo: "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado" .

La aplicación de dicha doctrina al presente caso comporta que a los efectos de la prescripción de la infracción penal objeto de enjuiciamiento, deberemos estar al plazo de tres meses previsto por el art. 15 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad...

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