SAP Madrid 403/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:11096
Número de Recurso800/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00403/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 403/11

RECURSO DE APELACION 800/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 76/2007, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 800/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante cambiario y demandado en la oposición y hoy apelante D. Desiderio, representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez; y de otra, como demandada cambiaria y demandante en la oposición y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA, representada por el Procurador Sr. D. Antonio Ortega Fuentes; sobre exceptio doli.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO SUPLENTE D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, en fecha veintitrés de junio de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que debo estimar y estimo la demanda de oposición formulada por ESTEBAN MUÑOZ NIETO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA contra Desiderio, y por ello declaro que no ha lugar a proceder contra la Comunidad de propietarios indicada por los importes mencionados, debiendo alzarse cuantas medidas de embargo preventivo de hayan trabado hasta el momento; todo ello, con imposición de costas a Desiderio .". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante cambiario, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Se alza el presente recurso de apelación por la representación del demandante cambiario, Don Desiderio, frente a la sentencia dictada en primera instancia que, acogiendo la excepción cambiaria de falta de provisión de fondos aducida por la demandada por entender que se habría frustrado de manera relevante el fin que se perseguía al contratar la instalación de un determinado sistema de seguridad, estimaba la demanda de oposición formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Funda su recurso la representación del apelante en la infracción de los artículos 67, 49, 50 y 20 de la Ley 19/85, de 10 de julio, Cambiaria y de Cheque con existencia de errónea valoración de la prueba en relación con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mención de la tutela judicial efectiva, aduciendo en esencia el carácter de último tenedor de la letra de cambio de buena fe del promotor de la reclamación al no haberse probado lo contrario en el procedimiento y en base a las distintas resoluciones dictadas en la jurisdicción penal en las que se excluye cualquier relación de mala fe o conducta delictiva en el tenedor de la letra por endoso.

Segundo

De acuerdo con el artículo 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, según el cual el deudor puede oponer las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor del pagaré; y sólo "podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir, en este caso, el pagaré el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor", norma que debe ponerse en relación con el artículo 20 de la misma Ley Cambiaria y del Cheque.

Al respecto se pronuncia la Sentencia de esta Audiencia...

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