SAP Madrid 303/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:10113
Número de Recurso880/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00303/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013542 /2009

RECURSO DE APELACION 880 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Ismael

Procurador: PALOMA PRIETO GONZALEZ

Contra: UNOE BANK, S.A.

Procurador: BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 303

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Juicio ordinario número 500/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil UNOE BANK S.A., representada por la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, y de otra, como demandado- apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Dª. Paloma Prieto González.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Murillo de la Cuesta en nombre y representación de UNOE BANK S.A. contra DON Ismael representado por la procuradora de oficio Sra. Prieto González, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora 4.463,64 euros que devengarán el interés pactado al tipo del 2% mensual desde la fecha de liquitación de las cuentas hasta la fecha de pago, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Ismael, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14/07/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 500/2007 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, a instancias de UNOE BANK S.A. contra DON Ismael sobre reclamación de 4.463,64 # más intereses y costas, derivados del contrato de tarjeta visa vía digital, habiendo abonado el demandado los recibos de forma regular desde diciembre del 2002 hasta diciembre de 2003, dejando impagados los recibos correspondientes a diciembre de 2003, enero febrero y marzo del 2004. Asimismo el demandado suscribió contratos de solicitud de crédito (ascendiendo el crédito concedido a 1825 #, transferidos a la cuenta designada por el demandado en el contrato de 20 mayo 2002) y tarjeta de compras Enrico.

Por su parte el demandado presenta escrito de contestación en el que se contienen dos hechos. Según el primero "se opone a todos los correlativos de la demanda y rechaza los documentos presentados con la misma", y según en el segundo "designamos los archivos de UNOE BANK S.A. y todos los demás referenciados en el escrito de demanda". En cuanto los fundamentos de derecho de fondo rechaza los invocados, suplicando se acuerde desestimar íntegramente la demanda.

Con fecha 19 enero 2009 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando al señor Ismael al pago de 4.463,64 #, más el interés pactado al tipo del 2% mensual desde la fecha de liquidación de las cuentas y hasta la fecha de pago, así como al abono de las costas procesales.

Contra dicha resolución interpone el demandado recurso de apelación que lo fundamenta en infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al entender que negar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR