SAP Zaragoza 242/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2011
Fecha15 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00242/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 48 2 2009 0120400

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000123 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000527 /2010

RECURRENTE: CLICK SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Letrado/a: CRISTINA RODA GONZALVEZ

RECURRIDO/A: Agueda

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Letrado/a: JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN

SENTENCIA nº 242/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a quince de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las D.P.A. nº527 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, Rollo nº 123/2011-A, por un delito de lesiones y maltrato, siendo apelante CLICK SEGUROS Y REASEGUROS SAU, representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y defendido por la Letrada Sra. Roda González. Siendo apelados Agueda, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y asistida por el Letrado Sr. Melguizo y el MINISTERIO FISCAL. Habiéndose nombrado Ponente en esta apelación a Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CA NO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha quince de marzo de dos mil once cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya descrito, sin circunstancias modificativas, a la pena de PRSIÓN DE DOS AÑOS E INHAILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; igualmente le impongo la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de quinientos metros a Agueda, su lugar de residencia o trabajo, durante un tiempo de cuatro años y nueve meses.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE TREINTA Y UN DÍAS, así como la PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de un año y nueve meses; igualmente le impongo la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de quinientos metros a Agueda, su lugar de residencia o trabajo, durante un tiempo de un año y nueve meses; y todo ello con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Se abona al condenado el tiempo de detención sufrido por esta causa.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Agueda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 #), cantidad que devengará el interés del art.576 LEC . De dicha cantidad responderá directa y solidariamente la aseguradora Click, Seguros y Reaseguros SA, con la imposición a la misma de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, Subsidiariamente, responderá María del Pilar, con el devengo de los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a la presente resolución, siendo aquella del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.-De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado, Ildefonso, de nacionalidad rumana, mayor de edad y carente de antecedentes penales, hallándose en las inmediaciones de El Plata en la ciudad de Zaragoza, sobre las 4,00 horas del día 12 de abril de 2010, y tras una discusión, con la intención de menoscabar la integridad física de su excompañera sentimental, Agueda

, puso en marcha el vehículo U-....-MDJ, que conducía con autorización de su titular ( María del Pilar ) alcanzando con una de las ruedas los pies de Agueda .

A consecuencia de estos hechos, Agueda, nacida el 23 de junio de 1990, y que trabajaba en una peluquería, sufrió lesiones consistentes en fractura de maléolo interno (tibial) de tobillo izquierdo y esguince de tobillo derecho, lesiones que precisaron para su curación tratamiento ortopédico, quirúrgico, farmacológico, sintomático y rehabilitador, tardando en sanar 168 días, de los cuales 2 fueron de ingreso hospitalario, 166 impeditivos para sus ocupaciones habituales. Le restó como lesiones en el tobillo izquierdo material de osteosíntesis, valorado en 3 puntos, limitación de la movilidad en flexión dorsal, valorado en 3 puntos, en flexión plantar, valorado en 2 puntos, y tersalgia postraumática en pie izquierdo valorado en 3 puntos. Asimismo, constan cicatrices diversas en tobillo izquierdo que le producen un perjuicio estético ligero, valorado en 4 puntos. Secuelas que producen dolor y limitación funcional en bipedestación prolongada, subida y bajada de escaleras, marcha por terrenos irregulares, equivaliendo a una incapacidad parcial para la profesión habitual.

El vehículo conducido tenía contratado seguro obligatorio y voluntario con Click, seguros y reaseguros, s.a., vigente al momento de los hechos.

Agueda, en aquel momento, venía desempeñando tareas en una peluquería, con un salario mensual en torno a los 800#."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11/07/11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la expresada Sentencia por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de la compañía aseguradora CLICK SEGUROS Y REASEGUROS SAU, invocando error por quebrantamiento e infracción de las normas del ordenamiento jurídicos y alegando la improcedencia del importe del importe de las indemnizaciones, así como también la improcedencia de la imposición a la aseguradora de los intereses del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Por todo ello, interesa el apelante se dicte Sentencia por la que se revoque la impugnada en el extremo relativo a la condena a la compañía aseguradora CLICK SEGUROS Y REASEGUROS SAU, absolviéndola con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, solicita la parte recurrente se establezca que la indemnización máxima con cargo a la compañía aseguradora será de 23.221, 72 euros, absolviéndola del resto de las peticiones indemnizatorias y de los intereses moratorios del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos invocados, cual es la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, alega el apelante que debe prosperar la absolución de CLICK SEGUROS Y REASEGUROS SAU, pues, existiendo dolo directo, los hechos probados escapan, a juicio de la recurrente, del ámbito del hecho de la circulación y por tanto, del aseguramiento obligatorio, todo ello, en aplicación del art.2.3 y concordantes del Reglamento del Seguro Obligatorio .

Igualmente, el recurrente argumenta que tampoco cabe la condena desde el punto de vista del seguro voluntario, cuya finalidad es únicamente incrementar las cuantías legales cubiertas por el seguro obligatorio, resultando, además, que de la lectura de la póliza, apartados 2 y 3 del punto 4, se deduce que quedan expresamente excluidos los hechos "producidos por mala fe del asegurado y los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o propietario del vehículo".

Por lo demás, aduce la aseguradora apelante que resulta inaplicable el art.76 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber quedado probado que estamos ante una actuación maliciosa, consciente, voluntaria y antijurídica del conductor del turismo, Sr. Ildefonso, que se proyecta sobre la producción del siniestro y que hace que sea plenamente aplicable lo dispuesto en el art.19 de...

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