SAP Barcelona 440/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2011
Fecha12 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 407/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 562/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 440/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 562/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 5 dea Mollet del Vallés, a instancia de D. Santos, Jose Antonio, Jesús Ángel, Adriano Y Balbino, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Samarra Gallach, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, nº NUM000 DE MOLLET VALLÉS, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Karina Sales Comas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carreras, en nombre y representación de D. Jose Antonio, D. Jesús Ángel, D. Adriano Y D. Balbino representados por Dª. MIREIA CARRERAS y en su mérito se autoriza la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Mollet del Valles debiendo determinarse por acuerdo de las partes o bien en ejecución de sentencia la forma de instalación, el coste entre los copropietarios y los permisos oportunos.

Las costas procesales de este procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Antonia Gómez Gutierrez, en nombre y representación de la demandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Mollet Vallés, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte de contraria demandante que se opuso en tiempo y forma mediante escrito motivado de la Procuradora Dª. Mireia Carreras Triola en nombre y representación de D. Jesús Ángel, Santos, Adriano, Jose Antonio y Balbino . Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, propietarios de diversos pisos de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Mollet, ante el acuerdo de la comunidad de propietarios de fecha 31 de mayo de 2007 que denegó la instalación de ascensor en la finca, ejercitan acción de petición al Juzgado del art. 553.25.6 del código civil catalán para que declare que tienen derecho a que se instale ascensor en la finca, obligando a la comunidad a estar y pasar por dicha resolución asumiendo el coste de tal instalación.

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra esta resolución recurre la comunidad de propietarios reiterando su pretensión de que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Como recuerda la documentada sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de fecha 11 de marzo de 2010, el derecho ha realizado una loable y voluntariosa actuación en favor de la supresión de las barreras arquitectónicas de manera que el principio de igualdad sea cada vez más una realidad efectiva que se sobreponga a las discapacidades físicas. Paso sin duda importante en esta dirección lo constituyó la Ley 3/1990 de 21 de junio que suprimió el principio tradicional de unanimidad para la adopción de este tipo de acuerdos, si bien mantenía la exención de contribuir de los disidentes.

El siguiente paso importante lo fue mediante la ley 15/1995 de 30 de mayo, norma a la que se refieren ambas partes en...

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