SAP Zamora 175/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2011:338 |
Número de Recurso | 116/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 116/11
Nº Procd. Civil : 425/06
Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1
Tipo de asunto : Verbal
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 175
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 12 de julio de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento...VERBAL nº 425/06, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 116/11; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Ruperto y D. Jose Luis, representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigidos por el Letrado Dª. MARTA CASADO SARDINO, y de otra como apelado D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigido por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL, sobre acción declarativa de dominio.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 26 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Jesús Ángel, debo declarar y declaro que: 1º.- El camino de servicio que linda al sur de las fincas nº NUM000 y nº NUM001 del plano general de concentración parcelaria de Castrogonzalo tiene una anchura de tres metros. 2º.- Don Jesús Ángel es propietario de la finca nº NUM000 descrita en el hecho primero de la demanda, y que dicha finca se extiende en su linde sur hasta el camino de servicio, estando incluida dentro de dicha finca el terreno que exceda de la anchura de tres metros que tiene el camino y en consecuencia, que la franja de terreno de un metro que discurre al norte del camino de servicio, lindante con la finca nº NUM000, pertenece a dicha finca. 3º.- Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, a respetar tanto la finca del demandante como la anchura de tres metros del camino de servicio y a cesar en los actos de perturbación, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado la práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 4 de mayo de 2011 se acuerda no ha lugar a admitir la prueba testifical interesada, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 28 de junio de 2011 .
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la...
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