SAP Córdoba 171/2011, 14 de Junio de 2011
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2011:58 |
Número de Recurso | 232/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 171/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 232/2011
Asunto: 300521/2011
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 376/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA
apelante FISCALIA
apelado: Andrés
Procurador: MARÍA DOLORES RAMIRO GÓMEZ
Abogado: MARIA ANGELA BASCON LOPEZ
SENTENCIA Nº 171/11
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba, a 14 de junio de 2011.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 376/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 37/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, siendo apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada Andrés, representado por el Procurador Sra. Ramiro Gómez y asistido del letrado Sra. Bacón López, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25/2/11, en la que constan los siguientes Hechos Probados:
"Tras un hallazgo casual y con consentimiento del ahora acusado Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales que han de estimarse cancelados, agentes de Policía accedieron a su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 de esta ciudad, en el que se encontraron plantas de cannabis sátiva.
No consta que la sustancia estupefaciente estuviera destinada por el acusado a su venta a terceros."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Absuelvo a Andrés del delito contra la salud pública que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación, y señalándose el día 9/6/11 para la celebración de vista, donde asistieron las partes y expusieron sus alegaciones, quedando pendiente de resolución.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El tipo objetivo del art. 368 del C.P . incluye, dentro de las acciones que sanciona, los "actos de cultivo" de plantas que producen principios activos integrantes de las denominadas "drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas", y ello por cuanto dicho cultivo es la materialización de una de las actividades encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas.
Es también de señalar, tal y como remarca la S.T.S. de 29 de mayo de 2007, que el tipo penal previsto en el art. 368 del C.P . solo habla de cultivo, por lo que no es preciso que se utilicen técnicas especiales o que se lleve a cabo a gran escala o confines industriales, siendo indiferente las operaciones necesarias posteriores a dicho cultivo para acondicionar las plantas al objeto de ser consumidas. Pero con ser ello así, lo sustancialmente relevante a efectos jurídico-penales es que esa actividad de cultivo esté encaminada a la obtención de un producto (resina, flores, tallos etc) destinado (de forma inmediata, o mediata mediante la correspondiente elaboración) al tráfico, pues solo así se incidiría materialmente en el bien jurídico protegido por la citada norma penal, esto es, la salud colectiva o pública, cuya protección se realiza a través del citado precepto penal de un modo abstracto y anticipado (delito de peligro abstracto; delito de consumación anticipada).
Resulta de lo anterior, que la realización de actos de cultivo con la finalidad de autoconsumo resulta penalmente atípica (la posesión de una citada cantidad de plantas de cannabis no puede estimarse, por si misma, destinada al tráfico; es preciso para apreciar la tipicidad delictiva que al hecho de la aprehensión se le una algún otro dado que permita sostener una preordenación al tráfico; S.A.P. de Alicante de 16 de febrero de 2009, S.A.P. de Vizcaya de 19 de mayo de 2005 ).
Planteado así el debate, y revisado el contenido de las actuaciones (las facultades revisorias de este Tribunal respecto del pronunciamiento absolutorio alcanzado en la primera instancia, en este caso no contravendrían el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; y ello por cuanto no se trata de volver a valorar pruebas de naturaleza personal para cuya debida apreciación es indispensable el principio de inmediación, sino de pruebas documentales -atestado, informe analítico de la sustancia intervenida y diligencia de valoración de la misma- en cuanto reflejan meros datos objetivos que si permiten revisar, sin...
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