SAP Madrid 301/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2011:8278
Número de Recurso188/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00301/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000045 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2011

Autos: PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CONVENIO(129 ) 844 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: enagas s.a.

Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE

Contra: gas aragon s.a.

Procurador: MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a catorce de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 844/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ENAGAS S.A, representado por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GAS ARAGÓN S.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de ENAGAS SA representada por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, contra GAS ARAGON SA, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Enagás, S.A." es titular de un conjunto de infraestructuras de transporte de gas de la

Red Básica, estando interesada "Gas Aragón, S.A." en conectarse a dichas infraestructuras en la posición A1, situada en Sabiñánigo (Huesca), a dichos efectos suscribieron un contrato de conexión en fecha 4 de septiembre de 2006, acordando en la estipulación quinta que "Además de la cantidad invertida para la ejecución material de las obras Gas Aragón abonará a Enagás los costes de explotación de las instalaciones no reconocidas retributivamente por la Administración (ERM, resto de instalaciones, o el coste total de la conexión, según proceda)".

Tras suscribir el contrato, "Enagás, S.A." cumplió las obligaciones asumidas; sin embargo, "Gas Aragón, S.A." incumplió la referida cláusula quinta, dejando de abonar los costes de explotación de las infraestructuras, que ascienden a la cantidad de 180.498,51 #, según factura expedida en fecha 30 de enero de 2009.

"Enagás, S.A." formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Gas Aragón, S.A." a abonar el importe de la factura referida. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por "Enagás, S.A." considera que la voluntad de las partes es prioritaria y que no procede, en este caso, resolver la cuestión litigiosa en base a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional o a las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que con independencia de la regulación administrativa del objeto del contrato que nos ocupa, las partes en este proceso se mueven en el ámbito del derecho civil, es decir en la esfera del derecho privado, al acudir a los tribunales de la jurisdicción civil para reclamar el cumplimiento de unas obligaciones asumidas contractualmente, que tienen su origen en unas cláusulas elaboradas en función del principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil...

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