SAP Madrid 301/2011, 14 de Junio de 2011
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2011:8278 |
Número de Recurso | 188/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 301/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00301/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0000045 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2011
Autos: PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CONVENIO(129 ) 844 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
De: enagas s.a.
Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE
Contra: gas aragon s.a.
Procurador: MARIA TERESA PUENTE MENDEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a catorce de junio de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 844/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ENAGAS S.A, representado por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GAS ARAGÓN S.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de ENAGAS SA representada por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, contra GAS ARAGON SA, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
"Enagás, S.A." es titular de un conjunto de infraestructuras de transporte de gas de la
Red Básica, estando interesada "Gas Aragón, S.A." en conectarse a dichas infraestructuras en la posición A1, situada en Sabiñánigo (Huesca), a dichos efectos suscribieron un contrato de conexión en fecha 4 de septiembre de 2006, acordando en la estipulación quinta que "Además de la cantidad invertida para la ejecución material de las obras Gas Aragón abonará a Enagás los costes de explotación de las instalaciones no reconocidas retributivamente por la Administración (ERM, resto de instalaciones, o el coste total de la conexión, según proceda)".
Tras suscribir el contrato, "Enagás, S.A." cumplió las obligaciones asumidas; sin embargo, "Gas Aragón, S.A." incumplió la referida cláusula quinta, dejando de abonar los costes de explotación de las infraestructuras, que ascienden a la cantidad de 180.498,51 #, según factura expedida en fecha 30 de enero de 2009.
"Enagás, S.A." formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Gas Aragón, S.A." a abonar el importe de la factura referida. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto por "Enagás, S.A." considera que la voluntad de las partes es prioritaria y que no procede, en este caso, resolver la cuestión litigiosa en base a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional o a las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que con independencia de la regulación administrativa del objeto del contrato que nos ocupa, las partes en este proceso se mueven en el ámbito del derecho civil, es decir en la esfera del derecho privado, al acudir a los tribunales de la jurisdicción civil para reclamar el cumplimiento de unas obligaciones asumidas contractualmente, que tienen su origen en unas cláusulas elaboradas en función del principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil...
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