SAP Barcelona 362/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha27 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1008/2010-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 328/2010

S E N T E N C I A Nº 362/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 328/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell, a instancia de D. Federico, representado por la procuradora Dª. MERCE PIJOAN BADIA y dirigido por el letrado D. JOAQUIN MARMOL PULIDO, contra Dª. Aurelia, representada por el procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET y dirigida por la letrada Dª. ANGELA GOMEZ MANOTAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declarar el divorcio entre Federico Y Aurelia y mantener, como efectos del mismo, las medidas acordadas en procedimiento de separación acordadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sabadell, en sentencia de 19 de febrero de 2002 en cuanto a la pensión alimenticia de Loreto . Se suprimen tanto el régimen de visitas del padre con Loreto como la pensión de alimentos respecto de la hija María Luisa .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia en sede de procedimiento de divorcio acuerda mantener la pensión de alimentos fijada para la hija común de ambos litigantes, mayor de edad y dependiente economicamente de sus progenitores. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por parte del demandante, Sr. Federico, quien denuncia error en la valoración de la prueba e incongruencia extrapetitum y ultrapetitum.

La adversa se opone e interesa la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La prueba cumplida de los hechos constitutivos de la pretensión inicialmente deducida por el Sr. Federico en su demanda a él incumbe, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 LEC de modo que la ausencia de prueba o su insuficiencia deben perjudicarle. La sentencia de separación, de fecha 19 de febrero de 2002, dictada en procedimiento contencioso, fijó con cargo al Sr. Federico y en favor de la hija común Loreto, nacida el 8 de agosto de 1985 una pensión de alimentos de 150,25 euros mensuales, que a fecha de la presentación de la demanda alcanzaban los 186 euros. Esta cantidad se alcanza tomando en consideración, el trabajo de la madre, las necesidades de las hijas y fundamentalmente considerando que los ingresos mensuales admitidos por el Sr. Federico, entre 180.000 y 200.000 ptas, y derivados de su trabajo como autónomo. El referido importe es mantenido en el convenio transaccional posterior de octubre de 2002 suscrito por ambos cónyuges. El Sr. Federico afirma en su demanda hallarse en situación de desempleo, sin mayor...

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