SAP Barcelona 413/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 165/2011

INCAPACITACIÓN Nº 8/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A núm. 413/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 8/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3), a instancia del MINISTERI FISCAL, contra Dª. Francisca, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Francisca representado en esta alzada por la Procuradora Dª LAURA CARRION RUBIO contra la Sentencia dictada en los mismos el día

19.11.2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O: Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dª. Francisca, es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes; asimismo, la constitución de la tutela de Dª. Francisca, y para que la ejerza, bajo la vigilancia judicial, se nombra tutor a D. Juan Ignacio, a quien se la releva de prestar fianza; y firme que sea la presente resolución, dése posesión del cargo al tutor, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber la obligación de formalizar inventario con arreglo a las prescripciones legales en el plazo de 60 días desde su posesión en el cargo, en tal momento léanse los derechos y obligaciones a él inherentes; líbrese testimonio de la misma, con expresión de la fecha de la toma de posesión al deferirle el cargo, que se cursará sin dilación mediante el oportuno exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que proceda a la inscripción de los cargos tutelares, con nota de referencia a la de tutela al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto a aquélla.

Ofíciese a la Oficina del Censo electoral, a los efectos de excluir a la incapaz del derecho al sufragio activo y pasivo. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento del incapacitado, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se practique la anotación de la incapacitación, expresando la extensión y límites de ésta; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se celebró la vista el día 7 de junio de 2011, con el resultado que obra en...

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