SAP La Rioja 63/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0025659

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000067 /2011

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000647 /2010

RECURRENTE: Abelardo

Procurador/a: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Letrado/a: SILVIA LANDA OCON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:, MARIA GEMA MUES MAGAÑA,,,

Letrado/a:, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO

S E N T E N C I A Nº 63 DE 2.011

En la Ciudad de Logroño, a veintisiete de junio de dos mil once

El/La Ilmo. Sr. D. Fernando Solsona Abad, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 67/2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 647/10, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, siendo apelante Abelardo representado por el procurador Sr. Larumbe García y defendida por la letrado Sra. Landa Ocón, y apelados 1.- Joaquín representado por la procuradora Sra. Mues Magaña y asistido por el letrado Sr. Garriga,

  1. - El SERVICIO RIOJANO DE SALUD asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 3.-Remedios, 4.- Bibiana asistida por el letrado Sr. Garriga, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño el día 27 de septiembre de 2010 (f.- 104-113 ) se establecía en su fallo que "Condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 del Código Penal, ventilada en este procedimiento, a la pena de 50 días por las causadas a Joaquín y la de 30 días-multa por las causadas a Bibiana, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil abonará a Joaquín la cantidad de doscientos ochenta y ocho euros y ochenta céntimos (288,80 #); a Bibiana la cantidad de ciento quince euros y cincuenta y dos céntimos (115,52 #); Y al SERIS la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Joaquín y a Bibiana en centro de salud

Condeno a Remedios como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el arto 617.2 del Código Penal, ventilada en este procedimiento, a la pena de 10 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas al denunciado.

Absuelvo a Bibiana y a Joaquín de las faltas contra las personas objeto de enjuiciamiento, declarando las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Abelardo se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.-225-229) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : 1º) infracción del art. 50.5 del código penal en relación con el apartado 4º ( pena de multa impuesta) en relación con las lesiones de Joaquín ; que si bien el acusado Abelardo reconoció su autoría sin embargo no se está de acuerdo con la duración de la pena por haberse impuesto 50 días pese a haber reconocido el acusado su participación y por haberse fijado una cuota diaria de 4 euros en lugar de la mínima de 2 euros, dado que su situación es de quasi indigencia; 2º) vulneración del principio acusatorio y subsidiariamente infracción del art. 50.5º del Código Penal en relación con el apartado 4º, en relación a la pena de multa impuesta a Abelardo por lesiones a Bibiana . Que el Ministerio Fiscal no acusó a Abelardo de ninguna falta por lesiones causadas a Bibiana . Que la acusación particular solo solicitó la condena de Abelardo como autor de una falta de maltrato de obra sobre Bibiana, pero no como autor de una falta de lesiones por lo que la condena de Abelardo como autor de una falta de dicha clase vulnera el principio acusatorio. Subsidiariamente la cuota diaria debería ser de 2 euros en lugar de 4 por los motivos expuestos. 3º) error en la valoración de la prueba, entendiendo que Joaquín debió de ser condenado como autor de una falta de lesiones pues agredió a Abelardo .

Por el Ministerio Fiscal (f.- 256) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que la parte contraria (f.- 243-254).

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el primero de los motivos de recurso, el mismo hace referencia a la condena de Abelardo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal causadas sobre Joaquín . El apelante está conforme con su autoría y con la calificación de los hechos como falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal . Con lo que no está de acuerdo, y por eso recurre, es con la pena impuesta. Y ello por doble motivo: porque entiende que la duración es excesiva, siendo a su juicio suficiente un mes, y porque considera que su situación económica no permite imponer una cuota diaria de multa superior a la mínima de dos euros diarios.

En cuanto a la duración de la pena, el Juzgador ha motivado suficientemente las razones por las que impone 50 días de multa, aludiendo en el fundamento de derecho segundo que tuvo en cuenta la especial reprobabilidad de la conducta del acusado Abelardo, (quien según relata la narración de " hechos probados" siguió golpeado a Joaquín cuando este se hallaba ya en el suelo e indefenso) y también el dato positivo del reconocimiento que hace de la misma, llegando así a la solución de imponer una pena de 50 días de multa, duración que desde luego es adecuada a los razonamientos esgrimidos y conforme a los límites establecidos en el art. 617.1 del Código Penal, que prevé que esta infracción pueda sancionarse hasta con penas de dos meses de multa.

Así las cosas este motivo de recurso debe decaer.

En cuanto a la cuota diaria fijada, el Juez del Juzgado de instrucción nº 1 de Logroño establece la cuota de la pena de multa en cuatro euros diarios, que el recurrente pretende excesiva, solicitando la imposición del mínimo previsto en el apartado 4 del artículo 50 del Código Penal . El argumento del recurso es similar al que esta Sala ya resolvió por medio de su Sentencia de 20 de noviembre de 2009, motivo por el cual en esta ocasión debe llegarse a idéntica solución que la alcanzada en la citada resolución. En aquella ocasión señalábamos lo siguiente : "Cierto resulta que el apelante tiene reconocido (f. 51) el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia en este procedimiento y que ninguna investigación se efectuó en el procedimiento sobre su situación económica y cargas. Por ello y atendiendo a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 50 del Código Penal ha de estimarse más adecuada la imposición de la cuota de cuatro euros diarios, en el mínimo del mínimo que el precepto establece. "

Y es que, efectivamente, como esta misma Sala señala en Sentencia núm. 105/2009, de 2 de noviembre y en sentencia de 15 de julio de 2010, respecto a la determinación de la cuota diaria de la multa establece actualmente el artículo 50, del Código Penal que "los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". No obstante, expresa la STS de 3 de junio de 2002 (con cita de las SSTS de 12 de febrero y 11 de julio de 2001 ) que "no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 Jul. 1999 ". Por otro lado, es notorio que en...

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