SAP Madrid 211/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:9594
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución211/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00211/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 219/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DELFINA UNO, S.L. y S. ROMÁN ALCASAN, S.L.

Procuradora: Dª Sara Carrasco Machado

Letrado: D. Fernando Rufart Tortuero

Parte recurrida: Dª Clemencia

Procurador: D. Jacinto Gómez Simón

Letrado: José A. Delgado Cifre

SENTENCIA Nº 211/2011

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 219/09 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiséis de enero de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada las demandadas apelantes, DELFINA UNO, S.L. y S. ROMÁN ALCASAN, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado y asistidas del Letrado D. Fernando Rufart Tortuero, así como la demandante apelada Dª Clemencia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón y asistida del Letrado D. José A. Delgado Cifre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Clemencia, contra DELFINA UNO, S.L. y S. ROMÁN ALCASAN, S.L., por lo que debo declarar y declaro la disolución judicial de las sociedades demandadas con todos los efectos legales inherentes y la apertura del periodo de liquidación, debiendo verificarse el nombramiento de liquidador judicial en ejecución de sentencia a falta de acuerdo entre los socios; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de junio de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes en relación a la acción ejercitada, no controvertidos y que toma en consideración la sentencia recurrida son los siguientes:

  1. El capital social de la mercantil DELFINA UNO, S.L. se encuentra dividido en 479.000 participaciones, siendo la demandante propietaria de una participación, D. Romualdo propietario de otra participación y ambos copropietarios de las restantes 478.998 participaciones.

  2. El capital social de S. ROMAN ALCASAN, S.L. se encuentra dividido en 479.006 participaciones, siendo la sociedad DELFINA UNO, S.L. titular de 479.000 participaciones y D. Romualdo y Dª Clemencia propietarios en proindiviso de las otras seis participaciones.

  3. El Consejo de Administración de DELFINA UNO, S.L. estaba integrado por tres miembros (Dª Clemencia, D. Romualdo y Dª Purificacion ), habiendo fallecido Dª Purificacion en fecha 25 de septiembre de 2005.

  4. Mediante acuerdo de fecha 6 de enero de 2006, D. Romualdo fue nombrado administrador único de la sociedad DELFINA UNO, S.L. si bien dicho acuerdo ha sido anulado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2009, cuya firmeza no consta.

La demanda interpuesta por Dª Clemencia solicitaba la disolución de las entidades DELFINA UNO, S.L. y S. ROMÁN ALCASAN, S.L. por la paralización de los órganos sociales resultando imposible su funcionamiento e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó estimatoria de la pretensión. Considera el Ilmo. Sr. Magistrado a quo que nos encontramos ante dos compañías de carácter familiar cuyo capital está repartido entre dos hermanos el cincuenta por ciento. Aprecia la existencia de divergencias irreconciliables que se desprenden del mismo procedimiento de impugnación de acuerdos sociales promovido con anterioridad por la demandante y que concurre una situación de bloqueo sin que el hecho de que la sociedad disponga provisionalmente de administrador obste para dar lugar a una situación de bloqueo de la Junta general. Considera la sentencia igualmente procedente el nombramiento de liquidador judicial a falta de acuerdo de los socios y teniendo en cuenta que se produce una situación de bloqueo que justifica dicho nombramiento.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza el recurso alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba porque la simple existencia de un procedimiento de impugnación de acuerdos no es motivo suficiente para apreciar unas supuestas divergencias irreconciliables de los socios, basando la actora la causa de disolución en dos hechos claramente transitorios y no permanentes como unas medidas cautelares y el fracaso de una Junta no celebrada a la que el otro socio no pudo acudir. Consecuentemente con lo expuesto entiende la parte apelante que no cabe el nombramiento de liquidador judicial, ya que es posible su nombramiento en junta.

La parte apelada, en su escrito de oposición, reitera la trascendencia del procedimiento de impugnación de acuerdos y de las medidas cautelares, la falta de aprobación de cuentas y la existencia de otro procedimiento que enfrenta a las partes en relación a una finca de la que los socios son copropietarios. Por cuanto se refiere al nombramiento de liquidador...

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