SAP Valencia 283/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2011:4311
Número de Recurso289/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 289/11 - K - SENTENCIA número 283/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 28 de junio de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 289/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 132/10, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por el procurador Jesús Rivaya Carol, y asistido por la letrado Pilar Naveda González, y de otra, como demandantes apelados, Juan Pedro y Micaela, representados por la procuradora Isabel Caudet Valero, y asistidos por la letrado Amparo Borrachina Coscollá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 27 de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Isabel Caudet Valero en nombre de D, Juan Pedro Y Micaela contra la entidad BBVA:

Condeno a la entidad BBVA ( Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488,84 euros

Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BVVA por correo electrónico ( 24 de abril de 2009 ) hasta la fecha de sentencia y desde esta hasta el pago los intereses del articulo 576 de la LEC -No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Juan Pedro y Micaela presentaron demanda contra Banco Bilbao Vizcaya SA en reclamación de 291.488,84 euros en concepto de daños por el incumplimiento del contrato de gestión discrecional e Individualizado de cartera de inversión, por haber adquirido la entidad interpelada unas participaciones preferentes de Lehman Brothers Capital Funding II emitidas por Lehman Brothers UK Capital Funding, sin cumplir con la diligencia de información y ser un producto de alto riesgo no adecuado al perfil de los actores.

La entidad demandada se opuso a tal pretensión alegando haber cumplimentado la información exigible y encontrarse el producto contratado entre los autorizados por los actores en el contrato suscrito.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 27 Valencia estima la demanda basando el incumplimiento de la demandada en no otorgar la información adecuada sobre el producto financiero dada su naturaleza de riesgo y no ajustarse al mandato otorgado en el contrato de gestión de cartera, extralimitándose en el mandato, si bien dada la complejidad del asunto no efectúa pronunciamiento de las costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la representación de BBVA SA alegando como motivos sustentadores de la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda, los siguientes que se sintetizan en; 1º) No entablarse una acción de nulidad sino de incumplimiento del contrato; siendo el contrato de gestión suscrito válido y eficaz, caracterizado por ser de actividad y no de resultado, cuando la sentencia había determinado la responsabilidad de la demandada por el resultado del producto financiero y en cambio los actores habían suscrito otro producto exactamente de la misma naturaleza que seguía plenamente vigente; 2º) Que el Banco no podía prever la quiebra de la entidad emisora, en atención a las calificaciones de ranting que emitían las agencias de calificación; 3º) En cuanto al perfil del demandante se trataba de persona que regia un grupo empresarial que además tuvo asesoramiento y por ende conocedor de las operaciones efectuadas; 4º) Darse la información inicial a los actores que sabían lo que suscribieron pues además se otorgó la misma para dos productos idénticos, resultando incumplimiento contractual de uno pero no del otro; 5º) No ser aplicable la calificación Mifid ni la Ley 47/07 por no estar vigente al momento del contrato ni conllevar efectos retroactivos; que el contrato no indicaba las preferentes de Lehmana porque la designación de los mismos en contrato es genérica; que los actores fueron informados, invocando el documento esencial el 6 de la contestación, siendo contradictorio la conducta de los actores según la clase de producto invertido; no darse folleto por no existir el mismo ni en la CNMV ni en Banco de España por estar emitida en el extranjero.

Por la parte demandante se impugnó el pronunciamiento de costas procesales pues la complejidad del asunto no resultaba causa legal para dejar de imponerlas a la parte vencida demandante.

SEGUNDO

Dado el contenido de la demanda es de reseñar que la pretensión de los actores se basa en un incumplimiento por parte de BBVA SA del contrato de gestión de cartera entre ellos suscrito, no se discute su validez y eficacia, sino que la adquisición de las preferentes de Lehman en ejecución de tal contrato, fue realizada por el BBVA sin la diligencia debida por no haber aportado al actor la información necesaria y porque tal operación implicaba una extralimitación del mandato conferido por dicho contrato al no adecuarse al perfil de los actores. Revisado por aplicación del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, el tribunal aprecia que el Juzgador no interpreta correctamente el contrato y concurre contradicción en la valoración de la prueba, razones por las cuales no se comparte el fallo dictado. El camino a la solución del litigio implica, necesariamente, fijar con mayor rigor y precisión, el contenido de la relación contractual para establecer las prestaciones a que venía obligada la demandada y por ende determinar su grado de cumplimiento.

El contrato que vincula a los litigantes es de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en la modalidad "Gestión Global de Cartera", suscrito el día 19-7-2007. De acuerdo con sus condiciones generales, por medio de este contrato, el Banco realiza a cambio de las oportunas comisiones, las operaciones e inversiones conforme a la información suministrada por el cliente, sus criterios generales de inversión y en los productos detallados en el propio contrato (2.2). Por tanto, los actores autorizan al BBVA a ordenar toda clase de operaciones de compra de valores e instrumentos financieros descritos en las condiciones particulares, en nombre y por cuenta del inversor. De su condicionado particular se destaca que el perfil general de riesgos de los clientes se marca "muy bajo ", explicando que por ello se limita de forma orientativa la inversión de renta variable al 10% y en relación con los activos seleccionados que son los autorizados por el cliente a la entidad bancaria. Los productos que los actores autorizan para la gestión inversora del banco son todos los marcados en la pagina 2 del contrato y con un horizonte temporal a la inversión de más de cinco años. Así, autorizaron productos tanto de renta fija como variable, e igualmente de riesgo como así consta en la señal marcada en la clase de "productos derivados con finalidad de cobertura", "productos derivados con finalidad de inversión" y "productos de inversión alternativa", pues todos ellos llevan reseñada apostilla de conllevar riesgos con la advertencia de poder acontecer pérdidas. Es de advertir que si bien la empleada de la demandada Aurora afirmó ser ella quién los marcó, también lo es, dijo ser tras consulta a los clientes y que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6 d3 Novembro d3 2013
    ...acordó: 1.- Desestimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Adrian y D.ª Aurelia contra la sentencia núm. 283/2011, de 28 de junio de 2011, de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, dictada en el recurso de apelación núm. 289/2011 2.- Imponemo......
  • SJPI nº 6 178/2012, 30 de Abril de 2012, de Alicante
    • España
    • 30 d1 Abril d1 2012
    ...demandada no estaba obligada a efectuar valoración del perfil de los actores" (sigue, finalmente, la misma tesis la SAP de Valencia -Sección 9ª- nº 283/2011, de 28 de junio; rollo nº 289/2011 ; Pte. Ilmo. Sr. Caruana Font De Mora; F.D. Aunque la Directiva 2004/39/CE debió ser transpuesta a ......
  • STS 244/2013, 18 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 d4 Abril d4 2013
    ...interpuestos por D. Adrian y D.ª Aurelia , representados ante esta Sala por la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, contra la Sentencia núm. 283/2011, de 28 de junio, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 289/2011 , dimanante d......
1 artículos doctrinales
  • La evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los instrumentos financieros
    • España
    • La protección del inversor minorista tras la completa transposición de la Directiva MiFID II
    • 31 d0 Janeiro d0 2021
    ...(ECLI: ES:TS:2013:2589). 374 Vid. SJPI Valencia 342/2010, de 30 de diciembre de 2010, (ECLI: ES:JPI:2010:99). 375 Vid. SAP Valencia 283/2011, de 28 de junio de 2011, (ECLI: ES:APV:2011:4311). 168 Beatriz Fonticiella Hernández cho de hacer responsable a la entidad de las decisiones inversora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR