SAP Jaén 149/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2011:641
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución149/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 1 DE ANDÚJAR

Juicio de Faltas núm.: 114/2009

Rollo de Apelación Penal núm.: 67/2011

El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 149/11

En la ciudad de Jaén a veintitrés de Junio de 2011

El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 114/2009, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de ANDÚJAR, por la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, siendo denunciada Ramona, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Ángeles, Fiatc Mutua de Seguros y Ramona como apelantes, y Hansa Urbana S.A., Ramona, Fiat Mutua de Seguros y Ángeles como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Andújar, se dictó en fecha 14 de Septiembre de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- El día 13 de octubre de 2007, sobre las 14.30 horas, Ramona conducía el vehículo QUAD de un plaza, marca Honda, matrícula E-0778-BCX, propiedad de la entidad "HANSA URBANA, S.A." y asegurado por la compañía "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", por uno de los caminos de arena situados en el interior de la finca "Las Tapias", sita en la localidad de Andújar (Jaén). Ángeles ocupaba dicho QUAD, sentada inmediatamente detrás de Ramona en el asiento único que existía en dicho vehículo y con los pies apoyados directamente sobre la estructura.

En un determinado momento, Ramona perdió el control del QUAD, que volcó hacia la derecha, cayendo las dos ocupantes al suelo. El accidente se produjo al desconocer Ramona las características del citado vehículo y de la vía por la que transitaba, así como por su impericia para el manejo de ese y otros vehículos al no disponer de permiso de conducir.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho siniestro, Ángeles sufrió lesiones que consistieron en traumatismo del tobillo derecho con enucleación externa abierta del astrágalo con fractura de cola sin desplazamiento, fractura de los huesos piramidal y trapecio izquierdos sin desplazamiento y fractura de la base del primer metacarpiano (muñeca izquierda). Dichas lesiones precisaron tratamiento consistente en reducción quirúrgica del astrágalo y osteosíntesis con una aguja de K calcáneo-astrágalo-pilón tibial con desbridamiento y sutura de las estructuras laterales del tobillo derecho, tratamiento ortopédico con férula de la fractura piramidal y del trapecio izquierdos con sustitución posterior por yeso cerrado, tratamiento antibiótico intravenoso y oral, anticoagulantes, rehabilitación, cirugía plástica con anestesia raquídea desbridamiento de la herida por necrosis cutánea de la misma más injerto de piel parcial obtenido de muslo ipsilateral y desbridamiento anterior del tobillo con limpieza articular y lavado de la herida, alargamiento del tendón de Aquiles y alargamiento mediante fijador externo.

El periodo curativo de las lesiones duró 526 días, de los cuales 8 fueron de hospitalización y 518 impeditivos.

Restan como secuelas una artrosis postraumática del tobillo derecho que cursa dolor y pérdida de la práctica totalidad de movilidad de la articulación que puede equipararse a una anquilosis-artrodesis tibiotarsiana en posición funcional, pseudoartrosis del astrágalo inoperable, y marcas y cicatrices en tobillo, muslo y muñeca.

Las referidas secuelas suponen que Ángeles presente una incapacidad permanente parcial para su actividad habitual tanto en su vida personal como laboral.

En la fecha en que se produjo el siniestros, Ángeles trabajaba como periodista en "Inst. Val. Empresa familiar" y percibía unos ingresos mensuales de 1.085,18 euros.

La lesionada tuvo que soportar, como consecuencia de las lesiones, gastos de desplazamiento, médicos, farmacéuticos y de fisioterapia, cuyo importe total ascendió a 135.567,79 euros."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Se condena a Ramona como autora de la falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 CP, derivada de accidente de tráfico a una pena de multa de 10 días a razón de 4 euros diarios ( 40 euros en total), cantidad que deberá abonarse en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen. En el caso de impago de las multas impuestas, voluntariamente o por vía de apremio, se le impondrán 5 días de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria.

En concepto de responsabilidad civil, Ramona resulta condenado a indemnizar a Ángeles en la cantidad global de 101.675,84 euros, de conformidad con las partidas contempladas en el fundamento jurídico quinto de esta resolución .

Se condena asimismo a Ramona al pago de los intereses que previene el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que sea ella quien abone la indemnización civil.

Se condena a la entidad aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", como responsable civil directo y solidario al pago de la cantidad de 101.675,84 euros, y al abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se condena a "HANSA URBANA, S.A" como responsable civil subsidiario al abono de la indemnización civil por importe de 101.675,84 euros, en el caso de que no abonase su importe la conductora y la compañía aseguradora.

Y todo ello, con expresa imposición a Ramona al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Ángeles, Fiatc Mutua de Seguros y Ramona, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Hansa Urbana S.A., Ramona, Fiatc Mutua de Seguros y Ángeles los correspondientes escritos de impugnación a los recursos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia condena a la denunciada por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art 621.3 del Código Penal, declarando la responsabilidad civil de la aseguradora FIATC y la subsidiaria de la titular del vehículo Quad en el que se produjo el siniestro. Dicha responsabilidad civil se aminora en un 25% en atención a la aportación causal de la propia víctima en la producción del resultado lesivo.

Frente a dicha resolución se articulan sendos recursos de apelación por la denunciante, denunciada y aseguradora.

Con carácter previo al análisis de los concretos motivos de apelación articulados, se plantea por la representación legal de la denunciante la existencia de causa inadmisión del recurso planteado por FIACT al haber consignado el importe de la condena por responsabilidad civil de modo insuficiente al no computar los intereses moratorios.

Tal planteamiento debe de ser desestimado puesto que el precepto legal invocado (art 449.3 de la LEC ) es aplicable exclusivamente a los procesos civiles y no en la jurisdicción penal en donde no se establece esta obligación de consignación con requisito previo de admisibilidad del recurso de apelación.

Se plantea igualmente por idéntica representación procesal otra causa de inadmisión del recurso planteado por la aseguradora al no estar legitimada para discutir la responsabilidad penal objeto de la sentencia.

Es cierto que la aseguradora carece de legitimación puede recurrir los aspectos relativos a su obligación de afrontar el pago de las indemnizaciones a las que fue condenada, pero no así para atacar o discutir la existencia del hecho criminal que dio origen a las referidas indemnizaciones. Sin embargo en el caso de autos al discutirse la aportación causal de la víctima en la producción del siniestro se está atacando directamente la responsabilidad civil derivada del mismo, aunque lógicamente tal cuestión tiene también incidencia en la existencia de responsabilidad penal. No existe por tanto en este caso la causa de inadmisión alegada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del fondo del asunto en el recurso de apelación de la denunciada se discute la existencia de una actuación imprudente por su parte; en el planteado por la aseguradora se plantea la existencia de culpa exclusiva de la víctima o un mayor grado de concurrencia en el resultado lesivo; y, por último, en el recurso planteado por la denunciante se solicita que no se aminore la responsabilidad civil al entender que no ha existido culpa alguna por su parte.

La responsabilidad penal impuesta en la sentencia apelada exige la concurrencia de una actuación imprudente por parte del agente, imprudencia que ha de ser calificada como leve, y un resultado lesivo derivado de dicha actuación.

La configuración de la imprudencia requiere, según doctrina jurisprudencial consolidada (TS 13-12-1985; 22-4-1986; 19-6-1987; 25-3-1988; 22-5-1989; 28-12-1990 y 25-2-1991 entre otras) los siguientes elementos:

  1. Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual.

  2. El factor psicológico o subjetivo consistente en la actuación negligente por falta de previsión del riesgo, elemento no homogeneizable y por tanto susceptible de apreciarse en gradación diferenciadora.

  3. El factor normativo u objetivo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas...

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