SAP Madrid 180/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:8241
Número de Recurso146/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución180/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 146/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 726/2009

SENTENCIA Nº 180/11

Ilmos. Sras. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D, FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 726/2009, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid, seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor; contra los acusado D. Rafael y D. Carlos Miguel, representados por Procuradora Dª Estrella Motano Cabrera y defendidos por Letrado D. Mariano Francisco García Zabas; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 25 de enero de 2011, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 23:58 horas del 8 de septiembre de 2006, Rafael (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables) y Carlos Miguel (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables) se dirigieron al vehículo Opel Corsa, matrícula W-....-WQ, estacionado en la calle Constitución de Alcobendas y propiedad de Edmundo, accedieron a su interior y lo pusieron en marcha practicando un puente con los cables del encendido, emprendiendo la huida a gran velocidad al percatarse de la presencia de una patrulla policial, haciendo caso omiso a las señales de alto de los agentes, que accionaron los dispositivos acústicos y luminosos, hasta que finalmente, en la calle Pintor Murillo, Rafael, que lo conducía, perdió el control del coche, que volcó y chocó contra los vehículos Ford Mondeo, matrícula Q-....-QH y Daewoo Lanos, matrícula

....-DPH, estacionados el lugar propiedad respectiva de Raimundo y Serafina . Los vehículos W-....-WQ, cuyo valor venal es de 568 euros, y el ....-DPH fueron declarados siniestro total, habiendo sido indemnizados sus propietarios por su aseguradora; el Q-....-QH tuvo daños por 1.972 euros.

Carlos Miguel ejecutó estos hechos a causa de su adicción a las drogas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rafael y Carlos Miguel -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables, concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas y en el segundo la atenuante de drogadicción, de un delito de HURTO DE USO -ya definido- a la pena: a Rafael, de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y a Carlos Miguel de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio por mitad; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Raimundo en MIL NOVECIENTOS SETENTA (1.970) euros por daños."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de los acusados D. Rafael y D. Carlos Miguel alegando la indebida imposición de la pena de multa frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad. Indebida absolución del Consorcio de Compensación de seguros e infracción del art. 123 Código Penal .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 146/2011 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte acusada interpone en forma recurso de apelación contra la sentencia de 25 de enero de 2011 del Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, por la que se condena a los acusados como autores de un delito de hurto de uso a pena de multa y a que conjunta y solidariamente indemnicen a D. Raimundo

, propietario del vehículo Q-....-QH, en 1.970 #, impugnando solo tres aspectos de la condena. El primero, la imposición de la pena de multa en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad que esa parte interesaba con carácter principal. El segundo, la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros respecto a la responsabilidad civil que venía reclamada por las acusaciones. Y el tercero, la condena en costas por cuanto que tienen reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Entrando a conocer de los motivos por el orden planteado, la defensa de los acusados en conclusiones definitivas solicitó la condena de los acusados a cada uno de ellos y de modo alternativo a la petición de absolución para el acusado D. Rafael, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y subsidiariamente, multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 #. Las acusaciones solicitaron únicamente la pena de multa. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad que ahora se reclama no podía ser impuesta, al no haber sido consentida por los acusados, sin que por su defensa, única parte que interesaba su condena a la pena de trabajos, se preguntara a los acusados sobre su consentimiento a dicha pena. Consentimiento que ha de ser previo a la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y expreso, como ha declarado este Tribunal en otras ocasiones (Sentencia 76/09, de 30 de abril de 2009 ; 91/09, de 14 de mayo, entre otras). En efecto, como decíamos en esas resoluciones, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se caracteriza en todo caso por requerir una actividad del reo para su efectivo cumplimiento. Esto es, que el condenado, asumiendo la consecuencia de la infracción penal por él cometida, realice una prestación concreta de utilidad pública. A diferencia de las restantes penas cuya ejecución implica que el condenado reciba la respuesta punitiva de forma no sólo pasiva sino incluso venciendo su oposición, lo novedoso y singular de los de trabajos en beneficio de la comunidad es que requieren para su ejecución la actuación positiva del condenado por cuanto la condena se concreta en una obligación de hacer. Esta naturaleza singular está en estrecha relación con el requisito del consentimiento, que el artículo 49 del Código Penal exige como condición sine qua non para la individualización de la pena, su imposición y ejecución. La exigencia del consentimiento del penado es una garantía para evitar la vulneración del mandato del artículo 25.2 de la Constitución que prohíbe las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad que consistan en trabajos forzados. Y por otro lado, al no estar configurada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como privativa de libertad sino privativa de derechos, como ya se ha indicado, la exigencia del consentimiento está en consonancia con el artículo 15 de la Constitución que prohíbe las penas y tratos inhumanos y degradantes.

En coherencia con ello, el consentimiento ha de ser previo a...

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