SAP Baleares 211/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2011

SENTENCIA Nº 211

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a diecisiete de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Cambiario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma bajo el número 665/09, Rollo de Sala número 73/11, entre partes, de una, como apelantes y apelados, la demandante DOÑA Coral

, representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER y asistida del Letrado DON MANUEL MONTIS SUAU y el codemandado DON Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida del Letrado DON PASCUAL ESTEBAN KARMANN y, de otra, como apelado el codemandado DON Marta, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA CINTA GÓMEZ PLASENCIA y asistido del Letrado DON ARCADIO GÓMEZ PLASENCIA.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha 24 de mayo de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra la ejecutante Dª Coral, se interpuso por el coejecutado D. Marta, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados en relación tan solo al también ejecutado D. Carmelo, y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de

68.500 # de principal, más los intereses legales, y en consecuencia alzar el embargo trabado sobre los bienes de D. Marta, con expresa imposición de las costas derivadas de la oposición a la ejecutante antes referida".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación procesal de la parte actora y del codemandado DON Carmelo, se interpusieron sendos recursos de apelación y seguidos los mismos por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 15 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se ejercita por la parte actora acción cambiaria que dirige conjuntamente contra DON Carmelo y DON Marta, librado aceptante y libradorendosante, respectivamente, de la letra de cambio que se adjunta con el escrito de demanda y a cuya petición se opuso únicamente DON Marta formulando demanda de oposición y alegando, como causa de oposición la falta de provisión de fondos o inexistencia de negocio causal subyacente entre el librador y el librado.

La sentencia de instancia, tras desestimar dicho motivo de oposición, por entender que no ha resultado acredita la carencia de dicha provisión de fondos, considera que la letra de cambio, al no estar protestada ni haberse sustituido el mismo por una declaración equivalente, carece el actor de la acción que se ejercita, por vía de regreso, contra el librador de la referida cambial, por lo que acuerda continuar adelante la ejecución exclusivamente contra los bienes de DON Carmelo, y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 68.500,- euros de principal, mas intereses, imponiendo las costas de la demanda de oposición a la ejecutante.

Contra dichos pronunciamientos se alza, respectivamente el codemandado DON Carmelo y la parte actora, interesando el primero se declare la nulidad del acto de la vista y de la sentencia, con fundamento a que no fue citado para su celebración, pese a haber sido interesada como prueba su interrogatorio; y alegándose, por la segunda, como motivos de impugnación, incongruencia de la sentencia, por resolver excepciones que no fueron esgrimidas por las partes, la no necesariedad del protesto y subsidiariamente, la improcedencia de la condena en costas dadas las evidentes dudas de hecho y derecho, pues la oposición ha sido estimada en base a un motivo no alegado de contrario.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del motivo de impugnación esgrimido por la representación del codemandado Sr. Carmelo, decir que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la exigencia de que no se produzca indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar lo que a sus derechos e intereses convenga ( SSTC 4/1982, 48/1984, 237/1988, 6/1990, 57/1991 y 124/1994 ), pues ello es una consecuencia inescindible que se deriva de los principios de contradicción y audiencia bilateral, que son básicas manifestaciones del derecho consagrado en el artículo 24.1 CE ( SSTC 112/1987, 191/1987 y 11/1995 ). Entre sus múltiples manifestaciones, aquel derecho implica no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. El acceso al proceso, en todas y cada una de sus instancias, y la realización, dentro de ellas, del principio de contradicción, que constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, tiene como lógico presupuesto el conocimiento de los interesados de que tal...

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