SAP Teruel 92/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00092/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 84/2011

AUTOS DE MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO 338/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 92:

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a veintiuno de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, de fecha uno de Marzo de dos mil once, dictada en autos de Incidente de modificación de medidas de divorcio, seguidos con el número 338/2010, a instancia de D. Pascual, representado por el Procurador

D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Juan Carrasco Zapata, contra Dª. Isidora, representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendida por el letrado D. Heliodoro López Cardó, habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; Ha sido parte apelante el actor D. Pascual, y apelada la demandada Dª. Isidora, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de D. Pascual, se modifican las medidas adoptadas en proceso de divorcio 640/288, relativas al régimen de visitas de los tres hijos menores del matrimonio Carlos Alberto, Raquel y Luis Andrés, acordándose que estos puedan estar en compañía del actor todas las tardes de la semana en que la madre tenga turno de trabajo, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Sin efectuar expresa imposición de costas procesales". II.- Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Pascual, interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la acordase la guarda y custodia compartida de los hijos menores por ambos progenitores, en los términos interesados en el escrito de demanda; interesando el recibimiento a prueba en esta instancia para la práctica de la prueba de exploración de los hijos menores del matrimonio.

  2. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación diligencia de de dos mil once, en la que se acordaba dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte demandada por diez días, dentro de cuyo plazo evacuaron el traslado tanto el Ministerio Fiscal, como la representación de la demandada Dª. Isidora, que, en ambos casos se opusieron al recurso...

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