SAP Barcelona 376/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:5629
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 487/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1693/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 376/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1693/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de CYAN ESPACIOS, S.L. representado por el procurador Jose Manuel Luque Toro, contra CAFÉS VICTORIA, S.L. representado por el procurador Carlos Pons de Gironella. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. David Molina Gaya, en nombre y representación de la Entidad Mercantil CYAN ESPACIOS S.L., contra la Entidad Mercantil CAFES VICTORIA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Cyan Espacios, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reclamadas dos facturas por trabajos hechos por encargo de la demandada, ésta negó haber encargado dichos trabajos. El Juzgado no consideró probada la realidad del encargo por la demandada y desestimó íntegramente la demanda.

El trabajo habría sido hecho en un establecimiento de restauración. La demandada no es la dueña de dicho establecimiento sino una empresa que suministra café a bares o restaurantes y que, para promocionar su producto, paga determinados elementos de la decoración de aquellos. Los trabajos reclamados habrían sido hechos en el ámbito de esa forma de actuación de la demandada.

En la demanda no se mencionó el concreto establecimiento en que se realizó el trabajo, lo cual resulta un tanto extraño. No obstante, la demandada conocía el establecimiento para el que supuestamente se habrían hecho los trabajos. De hecho la demandada pagó a la actora dos facturas de trabajos (documentos 4 y 5 de la demanda) y no ha alegado que se refieran a establecimiento distinto de ese al que se refirió su testigo D. Fructuoso en su declaración. El testigo, director comercial de la demandada, manifestó que en el local ya no existe Café Vitoria, sino Ital Café, marca de una empresa de la competencia, pues habían roto la franquicia en octubre de 2.008. Habló también de lo que se facturaba anualmente a dicho cliente. En sus conclusiones la demandada puso de relieve que no se había traído al...

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