SAP Vizcaya 439/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2011:680
Número de Recurso112/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución439/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/010133

A.p.ordinario L2 112/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 443/10

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Recurrente: Apolonia

Procurador/a: PILAR GAGO CARRILLO

Recurrido: Valentín y Daniela

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS SENTENCIA Nº 439/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a 16 de Junio de 2011.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 443/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Bilbao y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante Apolonia, representada por la Procuradora Sra. Gago Carrillo y dirigida por la Letrado Sra. Yolanda Ramos López. - Como partes apeladas que se oponen al recurso Valentín y Daniela representada por la Procuradora Sra. Gónzalez Cobreros y dirigida por la Letrado Sra. Ibarra Berastegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Octubre de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña.Mª Pilar Gago Carrillo en nombre y representación de Dña. Apolonia frente a las demandadas, Dña. María Esther, (fallecida y sustituída por sus herederos), D. Valentín y Dña. Daniela representadas por procuradora Dña.Mª José González Cobreros HE DE DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a poner a disposición judicial saldo alguno para ser adicionado a la masa hereditaria de D. Nemesio a los efectos peticionados en la demanda, absolviendo a los demandados de la totalidad de pedimentos deducidos frente a los mismos, todo ello con expresa imposición de costas procesales a dicha actora".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 112/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI . Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción se encamina a adicionar a la herencia de Don Nemesio (padre de la demandante) el importe recibido en metálico por su viuda, Dª María Esther, por importe de 58.882,87 euros, frutos e intereses. Declarando que el saldo resultante deberá ser distribuido una mitad a favor de la viuda y otra de los herederos, sin perjuicio del usufructo universal que a la viuda corresponde sobre dicha mitad.

Falleció Don Valentín el día 8 de junio de 1998; con fecha 13 de abril de 2005 se otorgó por la viuda Dª María Esther y los tres hijos del causante, entre ellos la demandante, escritura pública de aceptación de herencia y partición, sin que en dicha escritura se reflejaran dentro del inventario saldos de cuentas corrientes ni valores mobiliarios.

En el curso del procedimiento ha...

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