SAP Alicante 256/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2011:1723
Número de Recurso132/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 132 (M-29) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 997/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 256/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a nueve de junio del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 997/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Promociones Playa Campello S.A., y D. Carlos José, representados en este Tribunal por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y dirigido por el Letrado Dª: Eva Serrano Clavero; y como parte apelada la demandante Dª. Carmen

, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado Dª. Encarnación Pérez Pujazón Millán que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1997/09, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Carmen contra Promociones Playa Campello S.A., debo declarar nulos los acuerdos adoptados en la junta general de 22 de septiembre de 2008 de la mercantil demandada. Las costas procesales imponen a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, no presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 10 de marzo de 2011 donde fue formado el Rollo número 132/M-29/11, en el que se acoró señalar para la deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la demanda de la que trae causa el proceso que deriva en la Sentencia objeto de impugnación, la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de la mercantil Promociones Playa Campello S.A., celebrado el día 22 de septiembre de 2006 al amparo del artículo 115 TRLSA en base, primero a la infracción de los derechos de asistencia y voto -art 48-2 -c-d- y, segundo, por defecto en la constitución de la Junta al admitir a D. Carlos José la condición de accionista en base a unas acciones de las que carece de título, con infracción de los artículos 48, 56, 11 y 112 TRLSA, aduciéndose básicamente, que se privó explícitamente a la actora del ejercicio, al impedírsele asistir a las Juntas, de sus derechos en base a dos paquetes accionariales adquiridos por herencia de un titular anterior no obstante gozar de la reserva del dominio sobre ambos y, por tanto, de los derechos derivados de dicha reserva, admitiéndose sin embargo el ejercicio de los derechos dimanante de dichos paquetes a quienes carecían de los mismos.

La Sentencia de instancia estima el recurso de apelación y, al margen de las manifestaciones que el su recurso las partes apelantes hacen respecto del primero de los fundamentos jurídicos de derecho de la Sentencia apelada, en el que, a diferencia de lo que refiere la parte apelante, el Juez a quo no hace valoraciones ni declara hechos probados sino que se limita a fijar los términos del debate sobre la base de las posiciones de las partes, sin valoraciones que condicionen la fundamentación jurídica posterior, basan su recurso tanto en el cuestionamiento del segundo como del tercero de los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia donde, en el primero, dedicado al examen de la legitimación activa de la Sra. Carmen

, la Sentencia reconoce dicha legitimación partiendo del hecho no controvertido de que la demandante es heredera única de D. Emilio, que a su vez lo era de su hermano Arturo, titular de los paquetes accionariales de los que trae causa la legitimación, que la herencia está aceptada tácitamente y que resulta inoperante el incumplimiento de los deberes tributarios a que se refiere el artículo 32-4 de la Ley 29/1987, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en tanto que no perjudica el ejercicio de los derechos políticos por el titular accionarial, señalándose en el tercero de los fundamentos que, respecto del paquete relativo a las acciones comprendidas entre las número 8.001 a 11.350, la transmisión inicial con reserva de dominio a favor de D. Humberto, no se ha visto modificada por la venta posterior a D. Carlos José dado que el contrato de venta, al ser solo privado, carece de efecto traslativo respecto de acciones al portador no emitidas y no admitidas a cotización en el mercado segundario oficial por aplicación de la DA 3ª de la Ley 24/88, del Mercado de Valores disposición conforme a la cual, para este tipo de títulos se requiere la intervención de fedatario público al no haberse efectuado la trasmisión con la participación o mediación de una sociedad o agencia de...

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