SAP Barcelona 364/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha10 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 474/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 761/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 364/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 761/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de Angelina representado por el procurador Raúl González González, contra Enma Y Luisa representado por el procurador Mª. Isabel Pereira Mañas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día tres de febrero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador sr Gonzalez en nombre y representación de Angelina contra Enma y Luisa absolviéndolas de las pretensiones ejercidas en su contra con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Angelina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la celebración de la vista oral el día 17 de mayo de 2011, con el resultado que obra en el anterior soporte informático.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que ha de decidirse es puramente fáctica. Se solicita en el proceso que se declaren nulos los testamentos que D. Heraclio otorgó en fechas 27 de abril de 2.004 y 8 de marzo de

2.007, por falta de capacidad natural del testador para otorgar dichos actos de última voluntad. La sentencia de primera instancia, partiendo de que la capacidad se presume, no consideró probada la falta de la capacidad natural que para testar exige la ley, concretamente el artículo 104 del Código de Sucesiones de 1.991, aplicable a la sucesión del señor Heraclio, que falleció el 17 de febrero de 2.008. En consecuencia, lo único que ha de decidir la sala es si comparte o no el criterio del Juzgado respecto a la capacidad del testador. Una cuestión de hecho como hemos dicho, que debe considerarse teniendo en cuenta que la capacidad natural se presume y que, por tanto, las dudas que pueda haber operan contra la anulación de los testamentos.

Segundo

En primera instancia hubo dos pruebas periciales, a propuesta respectivamente de demandante y demandadas y con resultado divergente. El perito de las demandadas manifestó en el juicio que era difícil afirmar si el señor Heraclio podía decidir con conocimiento sobre el destino de sus bienes, pero que suponía que si vivía solo y si no había sido sometido a proceso de incapacitación era de suponer que tenía su capacidad volitiva conservada.

En esta segunda instancia se ha practicado prueba adicional. La más relevante ha consistido en la declaración de dos médicos que intervinieron en el tratamiento del testador. Concretamente el neurólogo D. Teodosio y el médico de familia D. Juan María . De dichas dos declaraciones revistió mayor trascendencia la del primero, fundamentalmente por su especialidad y porque, en cuanto a los aspectos psíquicos, el señor Juan María se ha remitido, respecto a diagnóstico de la situación, a las conclusiones del servicio de neuropsicología del Hospital del Mar, del que era jefe el señor Teodosio . Además, el grado de comunicación entre médico y paciente estaba condicionado por el grave déficit auditivo del señor Heraclio . Dada dicha circunstancia es muy explicable que la comunicación la mantuviese el facultativo fundamentalmente con su hija, que le acompañaba a la consulta.

Pues bien, el neurólogo señor Teodosio se inclinó en su declaración, claramente, por la tesis de la incapacidad para testar de D. Heraclio cuando otorgó los actos de última voluntad cuestionados. Si atendemos al número de opiniones médicas la decisión que debería adoptar la sala sería la de estimar el recurso y la demanda. En primera instancia cada perito sostuvo la tesis de la parte que lo propuso, y el de las demandadas de una forma relativa como hemos visto, y en la segunda los testigos, o testigos-peritos, se han inclinado por afirmar la incapacidad, en el caso del neurólogo con bastante rotundidad. Y, sin embargo, la sala considera que la cuestión, en el mejor de los casos para la demandante, es dudosa y que, por tanto, como la capacidad se presume, no pueden anularse los testamentos. O el testamento de 2.007, que es el que de verdad importa, pues la anulación del de 2.004 sería completamente irrelevante, dado que el anterior de 1.978 dice lo mismo que el de 2.004, una vez que la esposa del señor Heraclio le premurió.

Tercero

Es indiscutible que D. Heraclio estaba diagnosticado de demencia de tipo Alzheimer. O, más bien, de origen mixto, pues sufrió un accidente vascular cerebral en noviembre de 2.002 que también le afectó y sumó sus efectos a la otra patología. Del accidente se recuperó, de manera que el trastorno terminó limitándose al Alzheimer, o al menos éste era de claro predominio.

El deterioro cognitivo del señor Heraclio era de grado 4 en la " global deterioration scale" (GDS); escala que tiene 7 grados. Corresponde a un deterioro moderado. La graduación del trastorno se formuló en junio de 2.003, como puede verse en la documentación médica obrante en los autos (folio 382). La descripción de los déficits que corresponden a esta catalogación no revela una incapacidad para comprender el significado de un testamento y de los actos dispositivos contenidos en él. Se habla de conocimiento disminuido de los acontecimientos actuales y recientes, cierto déficit en el recuerdo de su historia personal, disminución de la capacidad para viajar y controlar la economía e incapacidad para realizar tareas complejas. Este grado de afectación no fue revisado posteriormente. En el documento 7 de la demanda, informe del servicio de neurología del Hospital del Mar suscrito por D. Teodosio, se habla del mismo grado 4 de déficit cognitivo de la citada escala, en fecha 28 de junio de 2.007, o sea 3 meses después del otorgamiento del testamento.

En este mismo informe se habla de...

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