SAP Salamanca 245/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha08 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00245/2011

S E N T E N C I A NÚMERO 245/11

En la Ciudad de Salamanca a ocho de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 1015/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 733/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón y bajo la dirección del Letrado Don F. Javier Bernal Hernández y como demandado-apelante DON Jesús Luis representado por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Javier Román Capillas, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Dª Cristina Martín Manjón en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., contra D. Jesús Luis, condenando al demandado D. Jesús Luis, a que abone a la actora la suma de 852,59 # más los intereses de mora procesal y las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1256, 1286, 1288 del Código Civil, 10.2 de la Ley 26/1984 y 5.5 y 6 de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación, así como del artículo 57 del Real Decreto 1736/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título Tercero de la Ley General de Telecomunicaciones, e infracción del artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia recurrida dictando otra en la que se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, y con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día treinta de mayo de dos mil once.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante interpuso papeleta de juicio monitorio el 25 de febrero de 2010 alegando que el demandado, Jesús Luis, había suscrito con ella contrato de prestación de servicios de telefonía no habiendo procedido al pago de las facturas generadas por la prestación del servicio con una deuda pendiente de 852,58 #. A la demanda de procedimiento monitorio se acompaña fotocopia de un contrato y anexo, la primera de ellas, incorporada al folio 25 de las actuaciones, absolutamente ilegible, aunque es de suponer, por el formato general, que el texto impreso se corresponde con el texto del documento obrante al folio 26; factura de fecha 8 de enero de 2009, correspondiente un período de facturación de 8 de diciembre de 2008 a 7 de enero de 2009, por importe de 544,36 #, sin indicación del teléfono al que se corresponde; factura de 8 de febrero de 2009, correspondiente al periodo 8 de enero de 2009 a 7 de febrero de 2009, por importe de 227,02 #, también sin indicar el teléfono al que corresponde, y factura de 8 de mayo de 2009, correspondiente al periodo 8 de abril de 2009 a 7 de mayo de 2009, por importe de 81,20 #, en concepto de "otros cargos", también sin indicación del teléfono al que se corresponde.

El demandado el 7 de abril de 2010 se opuso a la demanda negando todos los hechos de la misma y en concreto afirmando que la cantidad reclamada fue fijada unilateralmente por la actora, resultando cantidades desproporcionadas y aleatorias, impugnando expresamente los dos supuestos contratos que no son tales, firmas diferentes en ambos documentos, sin que el demandado sea titular de una empresa.

La empresa demandante en el acto de la vista del juicio verbal ratificó su demanda, no aportando otros documentos y limitándose la prueba al interrogatorio del demandado que manifestó reconocer haber trabajado con la empresa demandante, sin poder precisar cuánto tiempo, aunque pudo ser un año. Reconoce como números de teléfono el NUM000 y el NUM001 . Tan sólo este último consta en el contrato obrante al folio 26, ya que en el del folio 25 el número de teléfono es NUM002 . Declaró que él siempre contrató con la demandante como persona física, ya que aunque actualmente es autónomo, cuando contrato aún no lo era. Dice conocer a la empresa mediadora y que le hicieron un contrato para dos teléfonos móviles, prestándole el servicio sin problema, sin cambiar de número y de terminal.

Admite ser suyo el número de carnet de identidad que aparece en el contrato y en el anexo, el número que el mismo facilitó a la empresa mediadora, pero sin recordar números de teléfono que figuran en el mismo, que más adelante dice no conocer. Insiste en que en ningún momento contrató dichos números, y tampoco el modelo de teléfono, ya que él siempre ha trabajado con Nokia. Tampoco reconoce las firmas que obran al final de los documentos, pudiendo observarse a simple vista, que en principio, las cuatro firmas, de ellas dos, supuestamente del cliente, son en principio manifiestamente diferentes.

También reconoce tener cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sin recordar exactamente el número de cuenta, pero admitiendo que pudiera ser el que aparece en las facturas. Insiste en haber pagado todo lo que se le había facturado y que dejó de trabajar con ellos, no recordando exactamente cuándo comenzó.

A preguntas de su letrado dice que él tenía un consumo medio de unos 60 o 70 # y que hasta el momento de notificación de la demanda nunca le habían reclamado estas cantidades. La empresa mediadora le pidió el número de carnet de identidad y el número de cuenta corriente y que esa tienda cerró, según le comentaron, por problemas de este tipo y algunas estafas.

SEGUNDO

Evidentemente, de lo anteriormente expuesto se deduce, que se han aportado a las actuaciones fotocopias de un contrato y anexo, expresamente impugnado por el cliente demandado, que niega ser suya la firma que consta en los mismos, sin adjuntar los originales o pedir una prueba pericial caligráfica. Igualmente se han aportado unas facturas no suficientemente detalladas, en las que se incluyen conceptos expresamente no incluidos en tales contratos.

Por otra parte, el demandado en ningún momento reconoce alguno de los números de teléfono que constan en el contrato y las facturas omiten toda referencia a dicho número.

Tan sólo está plenamente probado que el demandado contrató con la actora, y que ha abonado facturas anteriores, sin haberse concretado en ningún momento a que número de teléfono correspondían, que se ha reconocido haber contratado sólo por uno de los números de teléfono que consta en tales contratos, sin que se haya determinado en el mismo el sistema o criterios de facturación, con una genérica alusión a que se utiliza la tarifa "empresa 12".

TERCERO

Debemos recordar en primer lugar que los contratos en los que la demandante fundamenta sus pretensiones son, evidentemente, contratos de adhesión, y además celebrados en una relación con un...

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