SAP Valladolid 199/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2011:841
Número de Recurso373/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00199/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0201945

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000373 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2010

RECURRENTE: Diana

Procurador/a: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000373 /2011

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2010

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº199/11

ILMOS. SERS. MAGISTRADOS

D. FELICIA NO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a nueve de Junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido contra Diana, representada por la procuradora doña María Luz Loste Verona, y defendido por el letrado don siendo partes, como apelante, don Luis Angel, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, con fecha 21 de marzo de 2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 19 de diciembre de 2.008 sobre las 04:40 horas, la acusada Diana conducía el vehículo Fiat Marea, matrícula ....-VBL,

propiedad de su padre Antonio y asegurado en la entidad Mapfre, y con la autorización del propietario, por la C/ Martín Santos Romero, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, lo que determinó que en un tramo curvo de la citada calle perdiera el control del vehículo y se saliera de la calzada, saltando, el bordillo de la acera e impactando contra un árbol propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, causando daños al mismo, valorados en 97,44 #.

Practicada prueba de alcoholemia a la acusada por los agentes de la policía Municipal, con el etilómetro de precisión homologado, ésta arrojó resultados positivos de 0,99 y 0,95 mgr de alcohol por litro de aire espirado y presentaba los siguientes síntomas: aliento fuerte a alcohol, deambulación lenta e insegura, pérdida de equilibrio, habla pastosa, movimientos torpes e inseguros.

La acusada tenía el permiso de conducir con antigüedad inferior a un año.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Da Diana como autora criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de DIEZ MESES de MULTA a razón de 4 # el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS, y pago de las costas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Diana, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vistas las alegaciones que integran el recurso, procede analizar en primer término aquella en la que, invocando el artículo 24 de la Constitución Española, se solicita la nulidad de actuaciones aduciendo, en síntesis, que a la acusada se le ha generado indefensión al serle denegadas determinadas diligencia de prueba.

La indicada alegación no ha de tener favorable acogida por cuanto, habiendo de analizarse la cuestión plateada desde la perspectiva del momento procesal en el que nos encontramos, la Sala estima que no concurren ninguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 238 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bastando para justificar al anunciada desestimación recordar que las únicas diligencias de prueba que, de las propuestas por la defensa, se denegaron fueron, por una parte, una pericial que, como acabó por reconocer el letrado defensor, resultaba innecesaria puesto que con ella se trataba de acreditar algo que los policías reconocieron: que no habían visto a la acusada conducir el vehículo, y, por otra, una prueba testifical (la identificación y declaración de un supuesto testigo llamado Fernando) para cuya práctica hubieran sido necesario unos mínimos datos identificativos que ni la acusada, ni la testigo Aida fueron capaces de aportar.

Segundo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR