SAP Alicante 325/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2011:1951
Número de Recurso427/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 427-A /2010

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 152/09

Cuantía: 34.148 euros y 32.640 euros.

SENTENCIA Nº 325 / 2011

Ilmos. Sres:

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 427-A/10) los autos de Juicio Ordinario Nº 152/09, en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Alicante en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por las partes demandante, PERCHAR, S.L. y demandada FIATC MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES A PRIMA FIJA, que han intervenido en esta alzada en su calidad de apelantes, representadas, la primera por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín y la segunda por el Procurador Sr. Ochoa Poveda; siendo apeladas además de las referidas partes enm los recursos interpuestos de contrario, la también demandada TIZOR HORMIGONES Y ASFALTOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Alicante en los referidos autos de Juicio Ordinario se dictó, con fecha 11 de marzo de 2010, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señor Gutiérrez Martín en nombre y representación de Perchar SL, debo condenar y condeno a Luis, Tizor hormigones y asfaltos SL y FIATC mutua de seguros y reaseguros a prima fija a que solidariamente indemnicen a la demandante en la cantidad de treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho euros más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro; asimismo, debo absolver y absuelvo a MAPFRE empresas SA de los pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma por las referidas parte demandante y demandada, siendo tramitados conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los traslados correspondientes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, en el con fecha 16 de abril de 2011 se dictó providencia acordando el cambio de ponencia y señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2011, en que tuvo lugar. Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Insiste la Compañía demandada y para fundamentar su discrepancia con el pronunciamiento que le condena a indemnizar los daños materiales reclamados en la demanda, en la consideración de que la caída de la carga del camión por la misma asegurado, al romperse una de las correas que la sujetaban y cuando dicho vehículo era conducido por una carretera, no es un hecho de la circulación que esté cubierto por el seguro obligatorio, invocando, al efecto, el artículo 3 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y alegando, con cita de algunas resoluciones dictadas por otras Audiencias Provinciales que, en el presente caso no se atribuye la causación de los daños al hecho de que un vehículo circulara ni al uso del vehículo en sí, como tampoco a las condiciones de la circulación, sino a la incorrecta estiba y aseguramiento de la carga, por lo que es la aseguradora de ésta, y no la del vehículo la que debe responder de los desperfectos ocasionados por su desprendimiento.

Se aduce, además, que tanto en la póliza del tractor camión como en la del semirremolque en la que se portaba la carga desprendida, se excluye expresamente la responsabilidad civil derivada de la carga, exclusión que debe ser entendida como una condición delimitadora del riesgo.

Segundo

Ninguno de los enunciados motivos pueden ser acogidos. Ciertamente la cuestión que ha centrado la oposición a la demanda por parte de la Aseguradora que hoy apela no ha sido resuelta de modo pacífico por las distintas Audiencias, pero a esta Sala no le plantea duda alguna la consideración que debe tener el siniestro que ha motivado la reclamación como hecho derivado de la circulación y se adscribe, por ello, a la línea doctrinal mayoritaria que sigue la sentencia apelada y ello por estimarla la razonable inferencia que de la imputación de responsabilidad en accidentes como el que ha motivado la presente demanda resulta de la propia norma reglamentaria que se cita en el escrito de recurso cuando señala que "a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de...

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