SAP Barcelona 338/2011, 30 de Junio de 2011
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2011:8452 |
Número de Recurso | 541/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM.541/2010 A
Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona
P.ordinario núm. 1006/2009
S E N T E N C I A NÚM.338/2011
Ilmos. Sres.
D.Ramón Foncillas Sopena
Dª Asunción Claret Castany
D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P. ordinario núm.1006/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de Mónica, Bernabe, Ramona, Santiaga, Conrado, Donato, Virginia, María Consuelo
, Everardo, Germán y Asunción, representados por la procuradora Sra. Mª Francesca Bordell Sarró, contra Comunidad de Propietarios, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, representada por el procuerador Sr. Ramón Feixó Fernández-Vega; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante indicadas contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 19/03/2010 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia apelada contiene entre otros los pronunciamientos del tenor literal siguiente: ""Que desestimo la demanda interpuesta por los Sres./Doña. Mónica Bernabe Ramona Santiaga Conrado Donato Virginia María Consuelo Everardo Germán Asunción, contra Comunidad de Propietarios, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edificio sito en DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona y en consecuenta: 1º ABSUELVO a la interpelada de la pretensión declarativa de nulidad del cuarto de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada en fecha 30 de marzo de 2009 por el que se aprueba el presupuesto elaborado por KONE para la instalación del ascensor en la finca así como la distribución del gasto que ello va a comportar. 2º CONDENO a los actores al pago de las costas causadas por el seguimiento del proceso en esta primera instancia.""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Sres./ Doña. Mónica, Bernabe, Ramona, Santiaga, Conrado, Donato, Virginia, María Consuelo, Everardo, Germán y Asunción, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Comunidad de Propietarios, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el dia 11 de mayo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de los actores se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en Juicio Ordinario 1006/2009.
La referida resolución desestimó la demanda interpuesta por los actores contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Barcelona en reclamación de que se declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta el día 30 de marzo de 2009 por el que se aprobó un presupuesto para la instalación de un ascensor en la dicha finca. La Sentencia recurrida estima que el acuerdo para la instalación del ascensor ya fue adoptado por la Junta el día 12 de febrero de 2007, incluido el recorrido del mismo, sin que por medio de la impugnación del acuerdo de 30 de marzo de 2009 pueda lograrse la del de 12 de febrero de 2007, que en su día no fue impugnado. La decisión sobre la capacidad del ascensor no altera la anterior conclusión, ni provoca la nulidad del acuerdo el hecho de que la subcomunidad del aparcamiento afectado no participara en la Junta en que se adoptó el acuerdo impugnado sin que, por otra parte, haya quedado acreditado que la instalación del ascensor pueda provocar problemas de seguridad del edificio.
La apelante impugna la resolución de instancia al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, reiterando en el resto los argumentos que esgrimió en primera instancia.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La resolución de instancia considera que en el acuerdo de 12 de febrero de 2007 ya quedó definido el recorrido del ascensor, desde el sótano hasta la azotea.
Del texto del acta (folio 157) de febrero de 2007 efectivamente se sigue que la intención era que el ascensor tuviera su inicial recorrido desde el sótano del edificio, ya que se expresa la necesidad de adquirir una de las plazas del aparcamiento para la instalación de la "caja del ascensor" y de la "fosa". Si a lo anterior se une que en las actas de las Juntas de propietarios del párking de 21-6-2007 y 21-2-2008 (folios 167 a 170) se autoriza expresamente que el ascensor llegue hasta el parking utilizando a tal fin la plaza nº 17 que debía ser adquirida a su propietario, la conclusión a la que llega el Juez de instancia es acertada. El recorrido del ascensor ya...
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