SAP Cáceres 266/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2011:499
Número de Recurso341/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00266/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000276

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2010

Apelante: Luis Enrique

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: EULOGIO CIGARAN BIDEBIETA

Apelado: Adrian

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: JOSE DOMINGO MONTES ALONSO

S E N T E N C I A NÚM.- 266/ 2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADAS: =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 341/2011 =

Autos núm.- 97/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 97/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado Luis Enrique, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Cigaran Bidebieta, y como parte apelada, el demandante DON Adrian, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr. Montes Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres en los Autos núm.- 97/2010 con fecha

31 de Enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de Adrian frente a Luis Enrique y CONDE NO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.481,20 euros más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el día 28 de enero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Junio de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 218 y 217 LEC, y del principio general de Derecho Internacional aceptado por nuestro ordenamiento jurídico dispone que" la Ley especial prevalece sobre la Ley General".

    Dice que el informe pericial presentado por la parte actora, no ha acreditado que la causa de la muerte del potro, se deba a la actitud negligente del demandado, como tampoco ha quedado acreditado la afirmación basada en presunciones por parte del Juzgador de que el transportista demandado, no vigilara durante el trayecto que el animal bebiera y comiera, y ello contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo el que la existencia de dolo contractual no se presume nunca sino que debe acreditarse. La citada perito afirma que los síntomas del potro destetado a su llegada a Arroyo de la Luz, no son síntomas de cólico, afirmación que contradice el informe pericial, reconociendo además, que al animal se le hubiese evitado la muerte, si el actor hubiera requerido los servicios de veterinario en el momento de la llegada del animal al lugar de entrega. Sin embargo, entiende que es el actor quien actuó negligentemente, en primer lugar, porque informó a la intermediaría Sra. Silvia, que todo estaba bien y el potro corría en el Padock y segundo, tal como manifiesta el escrito del Bufete Acedo, "máxime cuando en dicho momento y lugar el animal no fue examinado y manifiesta la irresponsabilidad de no ser el potro atendido por el veterinario a la llegada del citado animal, como medida preventiva". Así mismo el actor no ha tenido en cuenta circunstancias como: Transcurso de 31 horas desde la llegada del potro, día 5 de febrero a las 14,00 horas, hasta la primera y única asistencia veterinaria, día 6 de febrero a las 21.00 horas, era un animal destetado recientemente, había realizado un largo viaje de más de 2.840 Kms y además había sido apartado de su hábitat y de su madre.

  2. ) Aplicación Indebida del artículo 218.LEC en relación con el Art. 24 CE . La responsabilidad del transportista en la pérdida del potro. Las normas aplicables al caso, a tenor del lugar de toma de carga, Alemania, y entrega, España, del animal vivo, están situados en dos países distintos por lo que estima el apelante, que aunque no hayan sido acertadamente alegadas por los litigantes, es de aplicación al presente caso el Convenio de 19 de Mayo de 1.956, al que se adhirió España, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera; Convenio que sí fue aplicado en el recurso de competencia territorial interpuesto por el demandante contra la calificación Fiscal declarando la no competencia de los Tribunales de Cáceres al presente caso. Respecto al transporte de animales vivos, la parte demandada ha acreditado la aportación del documento de transporte para animales vivos establecido en el Reglamento Comunitario y además en los presentes hechos relativos a los animales procede la aplicación del citado Convenio Internacional.

    De conformidad con el artículo 23 párrafo tercero del citado Convenio, la cantidad máxima a indemnizar por el transportista es de 10 # por kilo, la Sentencia en su fallo no ha tenido en cuenta lo establecido en el presente artículo y esta parte considera que la norma de...

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