SAP Madrid 181/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:10280
Número de Recurso166/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución181/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 166/11 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1774/10

SENTENCIA Nº 181/11

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 1774/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, seguido por falta de desobediencia relativa a menor, siendo denunciado D. David ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de marzo de 2011, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. David como autor responsable de una falta de desobediencia del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de VEINTICINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del presente procedimiento".

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" UNICO.- Se declara probado que el día 17 de octubre de 2010, D. David se encontraba en compañía de su hija, la menor Dña. Carla, al corresponderle según Sentencia nº 9/2008 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de nº 4 de Madrid el día 29 de febrero de 2008. D. David no restituyó a la menor a su madre Dña. Graciela a las 20:00 horas ni en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, ni por medio de tercera persona autorizada, tal y como se establece en dicha Sentencia, sin que llevó a la menor al colegio al día siguiente por la mañana".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. David, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo. TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª, registrándose al número de Rollo 166/11, señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena al denunciado D. David por una falta de desobediencia del artículo 618 del Código Penal, al no proceder el denunciado a no restituir a la hija menor de edad a su madre y custodia al término del tiempo de las visitas establecido en la resolución judicial, quedándose esa noche con la menor que el denunciado llevó al colegio al día siguiente.

El denunciado interpone recurso de apelación, que es impugnado por el Ministerio Fiscal, denunciando en primer lugar que existe un error en la valoración de la prueba, alegando que la no restitución de la menor se debió a que la madre no se encontraba en la hora en que la misma debía tener lugar, siendo un día lluvioso, por lo que optó porque la niña se quedase a dormir con él.

Estas manifestaciones se realizan por primera vez en el recurso. El denunciado ofreció una versión distinta en el acto del juicio para excusar la no devolución de la menor, diciendo que la niña le había dicho que le besaban en la boca y pensó que si eso era así, él prefería que la niña se quedara a dormir con él y llevarla al día siguiente al colegio. Esta manifestación resulta increíble y viene desmentida por el propio recurrente al alegar en su recurso otra excusa distinta en justificación de su...

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