SAP Madrid 195/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha30 Junio 2011

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª)

Recurso de Apelación núm. 184/2010

Ponente: Ilma. Sra. Dña. Luz Almeida Castro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 140/ RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 546/09

SENTENCIA Nº 195/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª PILAR RASILLO LOPEZ

Dª Luz Almeida Castro (Ponente)

En Madrid, a 30 de Junio de dos mil once.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral núm. 546/09 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, seguido por delito contra la seguridad vial, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado D. Cornelio, defendido por la Letrada Dª María de la Palma Álvarez Pozo, representado por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del referido Juzgado, con fecha 22 de febrero de 2011, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes Hechos como Probados:

ÚNICO.- Se declara probado que el día 13 de octubre de 2008 sobre las 20.35 horas, el acusado, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 3-1-06 por un delito contra la seguridad del trafico por el juzgado de instrucción numero 1 de Pozuelo, viendo que la policía local iba a proceder a retirar su vehículo matrícula

....WWD, estacionado en un vado, se monto en el mismo procediendo a moverlo a otro lugar. Una vez que lo había hecho la policía local le paro al objeto se sancionar la infracción administrativa y al observar síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol procedieron a realizarle las pruebas legalmente establecidas.

El acusado arrojó un resultado positivo de 0,99 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 1,01 en la segunda". Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

Debo condenar y condeno a Cornelio como autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a de la responsabilidad, a la pena de nueve meses multa a razón de seis euros diarios, trabajo en beneficio de la comunidad por tiempo de sesenta días y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Cornelio, alegando error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 379.2 del Código Penal, vulneración del derecho de presunción de inocencia e indubio pro reo. El apelante alega igualmente incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso con traslado a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal siendo registrado al número de rollo 140/11 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, que condenaba al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, alegando como motivos vulneración del derecho de presunción de inocencia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal

, error en la valoración de la prueba, así como incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 22.8 del Código Penal . Solicita la revocación de la sentencia absolviendo a su defendido del delito por el que ha sido condenado o subsidiariamente se aprecie la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

El apelante justifica su discrepancia con la sentencia apelada en primer lugar, por el hecho de sostener que la valoración efectuada por el magistrado juez de lo penal de la prueba practicada en el juicio oral es errónea al existir contradicciones en las declaraciones de los policías locales que declararon el acto de juicio, respecto de las declaraciones prestadas en el atestado y ante el Juzgado de Instrucción. La discrepancia reside en el hecho de haber ordenado los agentes, según la tesis de la defensa, que el apelante retirara el coche que había aparcado obstaculizando un vado. Sin embargo de la visualización del video se comprueba que las declaraciones han sido coherentes desde el primer momento de las actuaciones hasta el juicio oral. Los agentes se dirigen al lugar por la llamada del vecino que se vio impedido de mover su vehículo, proceden a colocar el boletín de denuncia en el parabrisas del coche propiedad del apelante y dan aviso a la grúa. Mientras la grúa acude los agentes se encuentran junto a sus motos redactando el parte de la intervención, momento en que el apelante se dirige a su vehículo subiéndose al mismo, retirándolo del vado y marchándose. Los agentes le paran a efecto de notificarle personalmente el boletín de denuncia, es en ese momento cuando se percatan de los síntomas claros de embriaguez, excesiva lentitud al sacar y entregar la documentación, ojos enrojecidos, por lo que proceden, según se refleja en el atestado, a solicitar la intervención de un equipo para realizar la correspondiente prueba de alcoholemia que de hecho se realiza con el resultado de 0,99 mg y 1,01 mg por litro de aire expirado.

No existe contradicción alguna ni por tanto error en la valoración de la prueba, siendo...

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