SAP Murcia 118/2011, 3 de Junio de 2011
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2011:1319 |
Número de Recurso | 29/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 118/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00118/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309684
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2010
RECURRENTE: Imanol
Procurador/a: JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Letrado/a: FERNANDO JOSE FRAILE VEGA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 29/2011 P
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 179/2010
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia
SENTENCIA número: 118/2011
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª María Jover Carrión
Magistrados:
D. Juan del Olmo Gálvez
D. Augusto Morales Limia En la ciudad de Murcia, a tres de junio del año dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de negativa a someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don José Antonio Díaz Morales en nombre y representación de don Imanol contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que el día 15-5-2010, sobre las 13,15 se le pretendió realizar a Imanol - por agentes de la autoridad competentes y con las formalidades legales correspondientes - un control de alcoholemia. Todo ello dado que se había recibido un aviso de una persona no identificada que manifestaba que un camión con matrícula .... JSV - que es el que habitualmente conduce Imanol - circulaba haciendo zig zags. Pero Imanol no quiso someterse a tal prueba, a pesar de que se le informó expresamente de que en tal caso incurriría en un delito de desobediencia. Imanol - que no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto - presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando el mismo que había estado tomando unas cervezas en su casa".
El fallo de la sentencia apelada absuelve al acusado del delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción etílica y le condena como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a la pena de seis meses de prisión y un año y un día de privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada suprimiendo la frase siguiente: "y con las formalidades legales correspondientes".
Dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia sentencia absolutoria por la acusación de delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 CP y dictado fallo condenatorio por un delito de negativa a someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia del art. 383 CP, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado invocando infracción de ley por indebida aplicación al caso del art. 383 CP ; el apelante entiende que la conducta que se declara probada y por la que ha sido condenado es atípica dado que el acusado no conducía ningún vehículo a motor.
El art. 383 CP, en la redacción vigente a la fecha de los hechos (15-5-2010 ) castiga al " conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores ".
Por tanto, uno de los requisitos objetivos e imprescindibles del tipo penal que nos ocupa es que el sujeto activo sea un "conductor". En este sentido, es obvio, para la determinación de lo que debe entenderse por "conductor" no se puede utilizar la analogía in malam partem o extensiva en contra del reo sino que necesariamente la interpretación que ha de darse al vocablo en cuestión tiene que ser restrictiva por exigencia de los propios principios que rigen el Derecho Penal. Quiere ello decir que el término "conductor" no puede aplicarse con carácter abstracto o genérico a cualquier persona que posea una licencia para conducir vehículos a motor o a cualquiera que hubiere conducido algún vehículo en algún momento absolutamente indeterminado o que hipotéticamente lo pudiera llegar a conducir. En términos de seguridad jurídica se requiere, para la comisión del tipo del 383 CP, que la persona que es requerida por agentes de la autoridad para someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia esté conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, o que lo haya conducido poco antes del requerimiento. Es decir, no basta la condición formal de conductor sino que se requiere que el sujeto activo esté llevando a cabo esa acción específica de conducir, o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido para someterse a la prueba de...
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