SAP Madrid 298/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2011:7032
Número de Recurso508/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00298/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 298/11

RECURSO DE APELACION Nº 508/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 1004/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 508/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante TRUE PROGRESS S.L ., representada por el Procurador Sr. D. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ; y de otra, como demandado y hoy apelado TRS EVOLUTION S.P.A. representada por el Procurador Sr. D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO; sobre competencia comunitaria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador/a D./Dª BEATRIZ SORDO GUTIERREZ en nombre y representación de TRUE PROGRESS, S.L. contra TRS EVOLUTION, S.P.A. representado/a por el/ la Procurador/a ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 70.000 euros sin hacer declaración en materia de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. En lo que no se opongan

a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

Segundo

Dado que la entidad TRS EVOLUCIÓN, S.P.A., si bien no ha apelado la sentencia dictada en primera instancia, si ha alegado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, dado que las partes en el contrato pactaron que el contrato se regiría por la ley italiana, y que las partes se habían sometido de forma expresa a los Tribunales de Milán, lo que a juicio de la parte apelante debe llevar a declarar la incompetencia de los tribunales españoles.

Para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en el Reglamento 44/2001, como la legislación española en esta materia, especialmente la Ley de Contrato de Agencia, así como la Directiva Comunitaria sobre esta cuestión, y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Reglamento de la CE nº 44/2001 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece en sus artículo 25 el deber del Tribunal ante el que se presente la demanda de examinar de oficio su propia competencia cuando conociera a título principal de un litigio que fuera competencia de forma exclusiva los Tribunales de otro estado miembro en los supuestos previstos en el artículo 22 del Reglamento ; mientras que el artículo 26 también viene a establecer que procederá que se declare incompetente el Tribunal si una persona domicilia en un estado, miembro fuera demandada ante otro estado miembro, y no compareciera, si su competencia no estuviera fundada en las disposiciones de dicho reglamento.

Teniendo en cuenta que el presente caso la incompetencia se alega no en base a los fueros o competencias exclusivas que establece el artículo 22 del Reglamento, no cabe en este momento a entrar a examinar dicha cuestión; cuestión por otra parte que quedó resuelta en el acto de la audiencia previa, y por lo tanto la resolución sobre esta cuestión adquirió firmeza, toda vez que la propia parte que alega esta cuestión lo hace en su escrito de contestación al recurso de apelación, habiendo desistido de su propio recurso de apelación, por escrito de fecha 2 de octubre de 2010. Por lo que no se puede pretender el examen de oficio de dicha cuestión, que habiendo sido resuelta en la audiencia previa, no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

Tercero

Por la representación procesal de la entidad TRUE PROGRESS, S.L. se impugna la sentencia dictada en primera instancia al entender que el contrato de agencia se resolvió de forma unilateral por la parte demandada, y que la única finalidad era el conseguir llevar a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 163/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 6 Abril 2016
    ...un año desde la finalización de la relación. SAP de Madrid de 22 de febrero de 2007 . SAP de Madrid de 23 de junio de 2010 . SAP de Madrid de 27 de mayo de 2011 . STS de 12 de noviembre de 2010 La indemnización no es automática, no surge por la extinción del contrato de Agencia, el importe ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR