SAP Asturias 251/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00251/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0010354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000904 /2010

RECURRENTE : PROMOCIONES FEITO RICO, S.L., Olegario, Jose Enrique

Procurador/a : ALFREDO VILLA ALVAREZ

Letrado/a : JOAQUIN BLANCO POZUECO

RECURRIDO/A : PREFABRICADOS CASTELO, S.A.

Procurador/a : SUSANA DÍAZ DÍAZ

Letrado/a : MAURICIO RUIZ CENICEROS

SENTENCIA núm. 251/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintisiete de mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Juicio Cambiario núm. 904/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 57/2011, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES FEITO RICO, S.L., D. Olegario y D. Jose Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el Letrado D. Joaquín Blanco Pozueco, y como parte apelada, PREFABRICADOS CASTELO, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Díaz Díaz, asistido por el Letrado D. Mauricio Ruiz Ceniceros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación de la demanda formulada por Dña. Susana Díaz Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "Prefabricados Castelo, S.A.", desestimando la oposición al juicio cambiario formulada por D. Alfredo Villa Álvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Promociones Feito Rico, S.L.", D. Jose Enrique y D. Olegario, condenando a los demandados, "Promociones Feito Rico, S.L., D. Jose Enrique y D. Olegario, al pago de la cantidad de 104.362,86 euros, importe de los pagarés acompañados a la demanda, intereses devengados hasta el día 19 de julio de 2010 y gastos de devolución; más los intereses legales y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FEITO RICO, S.L., D. Olegario y D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de mayo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda de juicio cambiario interpuesto por la representación procesal de la entidad Prefabricados Castelo y desestimaba la demanda de oposición formulada por la mercantil Promociones Feito Rico SL, D. Jose Enrique y D. Olegario a través de su representación procesal, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 104.362,86 euros, intereses y gastos, por estimar que no están privados de fuerza ejecutiva los pagarés por falta de timbre, y con relación a la cláusula "no a la orden" la propia ley cambiaria y del cheque permite la incorporación de tal mención, por aplicación del art. 14 .

Se alza el recurso de apelación de la parte demandada reiterando los mismos argumentos que en su demanda de oposición relativa a la privación de fuerza ejecutiva por falta de timbre y su relación con la cláusula "no a la orden".

SEGUNDO

La entidad recurrente, como primer motivo de oposición, sostiene la falta de fuerza ejecutiva del pagaré por ausencia de timbre.

Esta es una cuestión ya examinada por las Audiencias Provinciales, que entienden que no procede extender a los pagarés lo previsto respecto de las letras de cambio en el art. 37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así se manifiesta la AP de Alicante, sección 7ª, de 27 de septiembre de 2000, Zaragoza, sección 4ª, de 14 de julio de 2000, Sevilla, sección 8ª, de 27 de julio de 2001, Madrid, sección 21, de 29 de abril de 2002, AP de Las Palmas de 12-12-2002, entre otras.

Y en concreto la sentencia de 10 de julio de 2008 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, establece: "El art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados norma que dispone: "Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil".

Tal precepto planteó el problema de si la mentada tributación era exigible al pagaré nominativo en el que no figure la cláusula a la orden, no obstante tal cuestión fue resuelta de forma afirmativa por parte de la sentencia de la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002, sección 3 ª, señalando al respecto que, al desempeñar de modo originario una función de giro y que puede...

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