SAP Barcelona 486/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2011:5419
Número de Recurso142/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución486/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 142/10

P.A 641/09

Jdo. Penal nº 16 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 641/09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de desobediencia grave contra Celestina, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Serrat Carmona y defendida por el Letrado D. Jorge Agudo Martínez; ejercitando la acusación particular Candido, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el Letrado D. Francisco Hernández Romero; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2010, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Condeno a Celestina como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada en todo aquello que no se opongan a lo que se manifieste en la presente resolución.

PRIMERO

Recurre la representación de Celestina alegando de forma genérica que no se ha enervado la presunción de inocencia.

La sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión, de resultar ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

Centrada así la cuestión es preciso valorar los elementos necesarios para el nacimiento del delito de desobediencia imputado a fin de determinar si existen motivos suficientes para adoptar la resolución impugnada y en concreto las pruebas practicadas en el plenario.

La jurisprudencia del T.S. (SS 21-11-64, 6-6-81, 17-2- 92,...

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