SAP Baleares 180/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 547/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 180/2011

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 144/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 547/2010, en los que aparece como parte demandada-apelante a D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA RUIZ FONT, asistido del la Letrado D. JUAN JOSE TUR SANZ, y como actora-apelada a Dª. Angelica, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA ANIZ ROZAS, asistido del Letrado D. MARTIN PELAEZ VELASCO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por SSª la Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 1 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Vicenta Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Dª. Angelica, frente a D. Justiniano, debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas, y aprobar las siguientes medidas:

1-Se otorga el uso del domicilio familiar a la actora y a los hijos habidos en el matrimonio.

2-Como pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad el padre deberá abonar la cantidad mensual de 125 euros por hijo (250 euros en total), la cual será actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Dª. Angelica, contra D. Justiniano, en solicitud de que se declarara disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los referidos litigantes en fecha 24 de septiembre de 1988.

Como medidas derivadas de dicho divorcio y a los efectos que ahora nos interesan para la resolución del recurso de apelación objeto de la presente sentencia, la actora solicitó que se fijara a cargo del padre y a favor de los dos hijos mayores de edad del matrimonio ( Miguel Ángel, de 21 años de edad; y Desiderio, de 19 años de edad), una pensión alimenticia en la cuantía de trescientos euros para cada uno de dichos hijos.

El demandado al contestar la demanda y en cuanto al concreto extremo referido a la solicitud de alimentos para dichos hijos mayores de edad, alegó lo siguiente: "... Efectivamente el matrimonio tuvo como descendencia dos hijos, Dª. Miguel Ángel, que cuenta con 21 años de edad y D. Desiderio de 19 años de edad en la actualidad. Por lo que se refiere al hijo Desiderio, desde hace más de dos años abandonó sus estudios y se puso a trabajar para la empresa Climator percibiendo un sueldo por tal trabajo que le hace totalmente autosuficiente, en tanto que sigue ocupando la vivienda familiar. Por lo que se refiere a la hija Miguel Ángel, también trabaja en temporada, normalmente en una guardería, aún cuando compagina esta labor profesional con la formación.

En base a todo ello alegó que no procedía fijar pensión alimenticia a su cargo y a favor de los dos hijos mayores de edad de los litigantes.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR