SAP Burgos 170/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0007152

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2010

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BIENES RAICES DELGADO SL

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado/a : ANTONIO MATEOS GARCIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha

dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 170

En Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 103/2011,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 756/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, sobre nulidad de contrato, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, BIENES RAICES DELGADO, S.L., representada por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado don Antonio Mateos García; y, como demandado-apelante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don Félix Pastor Alonso. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva Martínez en nombre y representación de Bienes Raíces Delgado, S.L. frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato sobre operaciones financieras firmado el día 5 de junio de 2007 entre las partes y cuya copia se une a la demanda como documento nº 4, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo restituirse recíprocamente las partes las cantidad percibir por razón del contrato, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos parciales que integren dicha cantidad, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de Mayo de dos mil once, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en la presente litis la posible nulidad de un contrato de los llamados swap de intereses o permutas de tipo de interés celebrado entre una sociedad de responsabilidad limitada y el Banco demandado, y ello por error en el consentimiento, lo que determinaría la nulidad del contrato. De forma subsidiaria se pide un recálculo de las liquidaciones para ajustarlas al principal que en cada liquidación estuviera pendiente de pago de un contrato de leasing con el cual el swap -se dice- estaba vinculado.

SEGUNDO

Para una mejor solución de la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta los antecedentes de hecho que siguen:

1) Bienes Raíces Delgado SL es una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la construcción y promoción inmobiliaria según se lee en el hecho primero de la demanda. A su vez esta sociedad forma parte con otras de un grupo de empresas entre las que están, Proycon SL, Villayagüe SL, Cubiertas y Pavimentos Especiales SL, Resanvill SL y Alicatados Yagüe SL, todas ellas con importantes intereses en el mundo de la construcción, y todas ellas bajo la dirección de la familia Simón .

2) Con fecha 31 de mayo de 2007 se firma entre Bienes Raíces Delgado SL, representada por don Simón, y Banesto un contrato de leasing para financiar la adquisición de un vehículo por importe de 66.071 # más IVA, con una opción de compra de 1.835,31 #, con cuotas mensuales y vencimiento en mayo de 2010 (3 años).

3) El 5 de junio de 2007 se firma el contrato de permuta financiera sobre tipos de interés entre Banesto y Bienes Raíces Delgado SL con un nominal de 63.000 #, y obligándose como es habitual en estos contratos a pagar el cliente sobre dicho nominal un interés fijo al Banco y el Banco al cliente el euribor sobre el mismo nominal. Se pactó sin embargo que el interés que el cliente se obligaba a pagar al banco era creciente desde el 4'15% en el primer período hasta el 4'85 % en el último. El swap se contrató por tres años.

4) Además del contrato anterior otras empresas del grupo como Proycon SL contrataron swaps con Banesto, el 7 de agosto de 2006 por un nominal de 10 millones de euros y el 3 de agosto de 2007 por un nominal de 47.162 #. 5) En el swap litigioso las liquidaciones fueron favorables al cliente hasta el mes de abril de 2008. A partir de entonces, con un tipo fijo del 4'75%, las liquidaciones empezaron a ser favorables al Banco demandado al descender el euribor por debajo del 4,75 %.

TERCERO

El Swap de intereses o permuta financiera de tipos de interés es un contrato carente de una regulación detallada, que sin embargo aparece mencionado en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores

, al cual por lo tanto le es de aplicación. Su contenido y características no vienen definidos por la ley sino por el uso que se ha hecho del mismo en la contratación mercantil. Podemos decir que los Swap son contratos en los que las partes acuerdan intercambiar entre sí flujos de caja futuros que obtendrán sobre un determinado nominal pactado en el contrato, y que se referencia a alguna variable, como puede ser un tipo de interés, una determinada divisa, etc... Son derivados financieros, llamados así porque su principal característica estriba en que su valor depende de otro activo o índice. El activo o índice que lo condiciona es denominado activo subyacente, pudiendo ser éste de muy diversa naturaleza (así, el patrón oro, materias primas, tipos de interés, divisas etc.). De esta forma, su valor cambia en correlación con las variaciones de precio del activo subyacente y se liquidan en una fecha futura, de manera única o periódica.

Dentro de los Swap, el llamado swap de intereses es aquel en el que las partes acuerdan pagarse recíprocamente los intereses de un nominal, que para una de las partes es un tipo fijo y para la otra un tipo variable. En el swap de intereses no hay pago del nominal y este solo sirve a los efectos del cálculo de intereses que son los únicos pagos que realizan las partes. Y la liquidación se produce por compensación de forma que el saldo de cada período será favorable al que haya apostado por el tipo fijo, si el tipo variable ha sido superior, y será favorable al que haya apostado por el variable si este desciende por debajo del tipo fijo.

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