SAP Madrid 300/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2011:6392
Número de Recurso778/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución300/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00300/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 778/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante/apelado Doña Natividad, representado por la Procuradora Sra. Delgado Gordo, Almudena, como apelantes Doña Rafaela e INVERSIONES MUNDO RUSTICO, S.L., representado por la Procuradora Sra. Gómez Castaño, Susana, y como apelados D. Jose Ángel, y Doña Santiaga, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Tejeiro, María José, y DIMITRU Y JOAN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, sobre responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Paloma de la Torre Cilleros en nombre y representación de Dª Natividad contra Dª Rafaela, la entidad "INVERSIONES MUNDO RUSTICO, S.L." y la entidad "DIMITRI Y JOAN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS", debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de la vendedora, Dª Rafaela, respecto del contrato de compraventa suscrito con la demandante, así como la responsabilidad civil de las demandadas condenándola solidariamente a reparar, a su costa, los defectos constructivos que presenta la vivienda propiedad de la actora descritos en el informe pericial aportado por ella y reconocidos en el fundamento de derecho tercero, debiendo indemnizar a la actora abonándole los gastos que con motivo de las reparaciones urgentes ha tenido que efectuar en la vivienda que ascienden a 814,32 euros más los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Sexto, debiendo absolverles de los restantes pedimentos dirigidos contra ellos, sin expresa condena en costas. Así mismo, desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Paloma de la Torre Cilleros en nombre y representación de Dª Natividad contra D. Jose Ángel y Dª Santiaga debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas a la demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Natividad y la representación procesal de Doña Rafaela y de INVERSIONES MUNDO RUSTICO, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación procesal de Doña Natividad presento escrito formulando oposición al recurso de contrario. Igualmente la representación procesal de D. Jose Ángel Y Dª Santiaga formulo oposición al recurso de Doña Natividad . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, Dª Natividad, ejercita

una acción responsabilidad civil contractual, responsabilidad decenal e indemnización de daños y perjuicios, contra la promotora Dª Rafaela, la promotora constructora Inversiones Mundo Rústico S.L., los arquitectos

D. Jose Ángel y Dª Santiaga, y los constructores Dimitru y Joan, Construcciones y Reformas; la demanda se sustenta en un relato fáctico en el cual la actora reseña las circunstancias fácticas que le hicieron adquirir una vivienda en estado ruinoso en la calle Labradores de la localidad de Cozuelos de Fuentidueña de la vendedora promotora Sra. Rafaela, haciéndose la rehabilitación de acuerdo al proyecto de los arquitectos demandados y realizándose un contrato inicialmente verbal y luego escrito de promesa de compra y venta con entrega de arras en fecha 22 de junio de 2004. Se añade que visitada la vivienda se hicieron constar ciertas deficiencias que la parte describe y que fueron comunicadas a la promotora y a los arquitectos en cuanto se afectaba a un pilar, llevándose a cabo la escritura de compraventa en fecha 10 de marzo de 2005 y solicitándose un informe pericial que se acompaña y en el que se describen las deficiencias existentes y solución técnica a adoptar, por todo lo cual se solicita la declaración de incumplimiento contractual de la codemandada vendedora, la condena solidaria a todos los demandados por responsabilidad decenal a reparar los defectos constructivos alegados y abono de las reparaciones urgentes abonadas por importe de 814,32 euros, con pago de la cantidad de 4.547,80 euros de no llevarse a cabo la reparación in natura, condena a abonar en este caso por las deficiencias constructivas la diferencia de precios por encargar la obra a otra constructora, y condena a la Sra. Rafaela a suscribir el seguro de daños del artículo 19.1.c) de la LOE .

Los arquitectos D. Jose Ángel y Dª Santiaga se opusieron a la demanda alegando en síntesis no tener responsabilidad ninguna en las deficiencias relatadas en la demanda que examinan para concluir estarse ante movimientos o fisuraciones propias de la madera, o ante defectos de ejecución, negando la existencia de problemas estructurales o de proyecto, o el hecho de haber llevado a cabo el certificado final de obra, pues el aportado no habría sido visado por el Colegio, rechazando no haber asistido a la obra puntualmente, y alegando en derecho no poder serles imputada una responsabilidad solidaria por no tener los vicios carácter de ruinógenos y por no deber responder de los meros defectos de ejecución.

La entidad Inversiones Mundo Rústico S.L. se opone a la demanda con la sola alegación de excepcionar su legitimación pasiva, al no haber mantenido relación jurídica alguna con la actora.

Dª. Rafaela se opuso a la demanda manteniendo que la relación entre las partes fue únicamente el concierto de un contrato de compraventa de una vivienda rústica propiedad de la demandada, que habría orientado a la actora para la rehabilitación y encargado a través de la entidad Inversiones Mundo Verde la gestión del encargo de un proyecto, todo ello de buena fe y siendo la actora la que habría encargado materiales en nombre de Inversiones o de ella por lo que estaría sufriendo reclamaciones por este hecho, negándose la legitimación pasiva al no ser promotora sin sólo vendedora de un cuerpo cierto.

Dimitru y Joan, Construcciones y Reformas fueron emplazados por edictos y declarados en rebeldía.

Presentado escrito de ampliación de hechos fue el mismo desestimado.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñar extensamente las alegaciones de las partes, valora la prueba practicada en relación al contrato suscrito entre las partes y condición que ostentaban en la operación la Sra. Rafaela y la entidad Inversiones Mundo Rústico S.L., señalando los hechos que estima probados y concluyendo que ambas serían promotoras de la vivienda cuya rehabilitación se incluía en la venta; a continuación pasa la juzgadora a examinar las deficiencias denunciadas y abordando cada una de ellas refiere la prueba practicada y concluye estarse en todas las que aprecia ante defectos de ejecución imputables a la constructora y promotoras, estimando en parte la demanda con condena a la constructora y promotoras a reparar los defectos que se acogen, así como a abonar a la actora en la cantidad de 814,32 euros, más intereses y sin condena en costas en esta relación procesal, desestimando la demanda en cuanto a los arquitectos con imposición a la actora de las costas causadas a los mismos.

Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1591 del CC y 12, 13 y 17 de la LOE respecto de la absolución de los arquitectos, haciendo referencia la parte a la jurisprudencia existente sobre responsabilidad y obligaciones de los arquitectos, al estarse ante serias deficiencias constructivas que se reseñan en el recurso, así como haber suscrito el certificado final de obra sin verificar que la obra estaba correctamente realizada, incumpliéndose además el Proyecto. Mediante ampliación del recurso se alega asimismo la infracción del artículo 19.1.c) de la LOE rechazándose los argumentos de la sentencia en este particular e interesándose la condena de la Sra. Rafaela a contratar el seguro de responsabilidad decenal prevista en la Ley, por último se alega la infracción del artículo 394 de la LEC por la no condena en costas de los demandados condenados, alegándose estarse ante una estimación sustancial de la demanda.

La representación de Rafaela e Inversiones Mundo Rústico S.L. recurren asimismo la resolución; el recurso mantiene en primer lugar que no debió valorarse por la juez el informe pericial toda vez que el perito estaba en la sala cuando fue llamado a declarar; se alega asimismo que la situación de la Sra. Rafaela era solo de vendedora, siendo la participación de Mundo Rústico meramente instrumental, no habiendo incumplimiento contractual alguno y rechazándose la existencia de las deficiencias reconocidas de acuerdo a la prueba practicada, rechazándose toda responsabilidad.

Cada recurrente se opone al recurso interpuesto de contrario, y a su...

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