SAP Asturias 203/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2011
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 198/2011

NÚMERO 203

En Oviedo, a veintitrés de Mayo de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 198/2011, en autos de Procedimiento Ordinario nº 1151/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por DOÑA Rita, DOÑA Sabina y DON Gines, demandantes en primera instancia, contra DON Hilario, DON Indalecio, DON Justo y DON Leopoldo, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha once de Enero de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Rita, Don Gines y Doña Sabina contra Don Hilario, Don Leopoldo, Don Justo y Don Indalecio, en su calidad de sucesores de Doña Elvira y, en su virtud, les absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Mayo de dos mil once.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda presentada por los Hermanos, Rita ; Sabina y Gines, y en consecuencia declara válida y ajustada a derecho la disposición testamentaria otorgada, el 30 de diciembre de 2.004, por D Juan Antonio, padre de los demandantes, y en la que procede a su desheredación, al considerarles incursos en el supuesto regulado en el artículo 853 nº 2 del Código Civil, esto es, al valorar que sus hijos habían incidido en maltrato de obra o de palabra que justificaba esa desheredación.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandante, un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva a la estimación de la apelación. Los recurrentes cuestionan la valoración que el juzgador de instancia realiza de la prueba practicada, considerándola insuficiente para justificar la desheredación. Así mismo procede a transcribir diversas sentencias de Audiencias Provinciales que, en supuestos similares al enjuiciado declaran improcedente la desheredación. Valoración que comparte el tribunal.

Asiste la razón a los apelantes cuando apuntan que la desheredación como norma de carácter sancionadora, y excepción al derecho general de los descendientes a percibir su cuota legitimaria, en los términos regulados legalmente, debe interpretarse de forma restrictiva, de tal manera que su procedencia exige que queden debidamente acreditados los presupuestos que la justifican. Requisitos legales que de ser negados por el legitimario han de acreditarse por la parte que sostiene la procedencia de la desheredación.

En lo que no compartimos las consideraciones de los apelantes es cuando propugnan la nulidad de la desheredación por el hecho de que esta se sustente en unas circunstancias que el testador conocía desde años antes, incluso cuando había otorgado otros testamentos precedentes al ahora impugnado, y no obstante lo cual no les había desheredado. Alegación con la que pretenden mantener que el no ejercicio de ese derecho en un determinado momento, lo hace perecer de manera indefinida, lo que no es así.

En el caso de autos, si bien el motivo que lleva al juzgador de instancia a calificar procedente la desheredación no es otro que la interposición por los apelantes de una demanda de incapacitación de su padre, hecho que ya podía conocer cuando otorga el testamento del año 2.001, es lo cierto que la larga tramitación de dicho proceso, hasta que finalmente se resuelve el recurso de casación en el año 2.005, hace que la causa de desheredación, de admitirse que exista, se prolonga durante todo ese periodo de tiempo. Es más, el que se otorguen testamentos intermedios en los que no se haga valer ni implican el perdón del ofendido ni la renuncia a su efectividad.

TERCERO

Entrando a examinar el fondo del recurso, la razón fundamental que lleva al juzgador de instancia a estimar procedente la desheredación de los apelantes, ya hemos dicho que es el procedimiento de incapacitación que estos promovieron. Las razones que les llevan a actuar de esa manera, las expresiones y manifestaciones vertidas en él, y la supuesta incidencia que ello tuvo en la actividad profesional del fallecido. Valoración que no compartimos.

La existencia del proceso judicial es incuestionable, de la misma manera que son múltiples las valoraciones que puede merecer esa actuación, desde la simple existencia de un interés crematístico, ante la actitud dispendiosa y dilapidadora del patrimonio familiar que estaba adoptando su padre, hasta el móvil afectivo e interés personal por éste, observando una actitud anormal, inesperada que ellos valoraban, quizás de forma equivocada, pero no malintencionada que sólo iba a redundar en su propio detrimento. De hecho, la...

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