SAP Alicante 212/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 111 (VC-20-81) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 395/09

JUZGADO Instancia num. 3 Benidorm

SENTENCIA Nº 212/11

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo del año dos mil once

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal (dimanante de Procedimiento Monitorio nº 1534/07) sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Benidorm con el número 395/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Marí Juana, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María Belinda del Hoyo Gómez y dirigida por el Letrado Dª: Susana Martínez Sanz; y como parte apelada la mercantil Centro Médico Salus Baleares S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Martínez López y dirigida por el Letrado Dª: Angeles Valdivieso Varela, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 395/09, se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por Centro Medico Salus Baleares S.L. contra Doña Marí Juana condeno a la demandada a pagar a al actora la cantidad de mil ciento dieciséis con veinticuatro euros (1.116,24 euros), más los intereses legales mencionados en el fundamento número cuarto; con imposición de las costas de este juicio." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 1 de marzo de 2011 donde fue formado el Rollo número 111/VC-20-81/11. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento, quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 18 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda de procedimiento monitorio, la mercantil Centro Médico Salus Baleares S.L., formulaba reclamación por importe de 1.116,24 euros por razón de la asistencia sanitaria prestada a la demandada en la Clínica titular de aquella mercantil, entre los días 10 y 11 de junio de 2003.

A tal pretensión formuló oposición la demandada aduciendo que, siendo cierto que había sido atendida en la citada clínica como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en abril de 2003, no era sin embargo deudora de la asistencia sanitaria porque los gastos clínicos eran a cargo de la aseguradora Mapfre que había gestionado la asistencia clínica con la actora.

Incoado el correspondiente Juicio Verbal se dictó sentencia en la que, partiendo del hecho probado, por reconocido, de la asistencia clínico-médica a la demandada en el establecimiento de la actora, así como el importe de los gastos generados por aquella asistencia, que no consta abonados ni por la demandada ni por Mapfre, se estimó la demanda, condenado al pago a la actora, que formula recurso de apelación donde plantea como motivos, primero, la excepción de falta de legitimación pasiva, segundo, excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, tercero, excepción de prescripción y, en cuarto lugar, inexistencia de deuda...

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