SAP Madrid 196/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:6342
Número de Recurso822/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00196/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012589 /2009

RECURSO DE APELACION 822 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1673 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Luis Carlos, Argimiro

Procurador: DAVID GARCÍA RIQUELME, DAVID GARCÍA RIQUELME

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 196

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 1673/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandanteapelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, y de otra, como demandados-apelantes

D. Luis Carlos y D. Argimiro, representados por el Procurador D. David García Riquelme.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sandín Fernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid contra D. Luis Carlos y D. Argimiro, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud:

Condeno a D. Luis Carlos a cesar definitivamente en todos los ruidos que viene desarrollando en la vivienda que ocupa en el piso NUM001 de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid privándole del derecho de uso de ese piso por tiempo de tres años, declarando extinguidos sus derechos de uso sobre la vivienda durante ese tiempo bajo apercibimiento de lanzamiento. Condenando a D. Argimiro a estar y pasar por esta resolución. Absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos contra ellos aducidos y con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada D. Luis Carlos y D. Argimiro, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12/05/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 (en adelante

C de P) de Madrid se promueve demanda de juicio ordinario contra don Luis Carlos y don Argimiro sobre cesación en el desarrollo de actividades incómodas y molestas, al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 julio 1960, reformada por la ley 8/1999 (LPH ), así como sobre indemnización de daños y perjuicios. Alega que don Argimiro es propietario del piso NUM001 situado en dicho inmueble, ejercitando desde hace muchos años los derechos y obligaciones dimanantes de la titularidad de la vivienda, si bien aparece todavía como titular registral del mismo su madre doña Catalina . Que el referido piso es ocupado en exclusividad por el hijo del anterior, don Luis Carlos, quien desde hace más de dos años viene desplegando un comportamiento insoportable en la vivienda, originando ruidos intolerables especialmente por las noches, lo que hace totalmente imposible una normal convivencia.

El 13 mayo 2009 se dictó sentencia estimatoria de la demanda en cuanto a la acción de cesación de actividades incómodas y molestas, no acogiendo la acción de indemnización de daños y perjuicios al no cumplir lo preceptuado en el artículo 219 de la LEC .

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por ambos codemandados.

Recurso de don Luis Carlos, fundado en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de las pruebas testifical y documental practicadas, insuficiencia de las mismas para calificar la actividad controvertida como molesta, aplicación incorrecta del artículo 7.2 de la LPH .

  2. - Incorrecta imposición de las costas a la parte demandada por aplicación errónea del artículo 394.2 de la LEC, así como absoluta falta de fundamentación de tal imposición que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española (CE ).

Recurso de don Argimiro, sólo en cuanto a la imposición de costas a los demandados a pesar de estimar parcialmente la demanda, en aplicación del artículo 394.2 de la LEC .

Recursos a los que se opone la C de P, solicitando que se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

Recurso de don Luis Carlos .

Establece el artículo 7.2 de la LPH lo siguiente:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no...

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