SAP Madrid 257/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 146-11

Juzgado Penal nº 30 de Madrid

Juicio Oral 642-09

SENTENCIA Nº 257/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( PRESIDENTE )

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 642/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid y seguido por falta contra el orden público siendo partes en esta alzada como apelante Matilde y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de Diciembre de 2010, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Sobre las 14 horas del 25 de enero de 2008, Matilde 8mayor de edad y sin antecedentes penales), que había sido trasladada a la Comisaría del Distrito de Salamanca de Madrid, para proceder a su identificación pues carecía de documentación, mientras esperaba en las dependencias, quiso fumarse un cigarro informándole los agentes que no podía fumar en el interior. Entonces les exigió que la acompañaran fuera, a lo que se negaron, comenzando a insultarles con expresiones tales como,, insistiendo en sus requerimientos diciéndoles que por sus cojones iba a fumar, interviniendo el funcionario

79.795 para informarle que no iba a hacerlo ni dentro ni fuera, forcejeando con éste para salir al exterior.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Matilde -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO -ya definida- a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago de las costas del juicio, sin que puedan exceder de las causadas en los juicios de faltas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la citada apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Mayo de 2011 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba e íntimamente unido al anterior infracción de ley por aplicación indebida del artículo 634 del C. Penal .

En cuanto al motivo alegado la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 227/2019, 11 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • 11 Junio 2019
    ...suf‌iciente en orden a enervar la situación de pérdida inherente al cese operado más daños y perjuicios acreditados (entre otras, SSAAPP Madrid de 18/5/2011, 2/6/2011 y 23/7/2013 ; Huesca de 31/5/2013 Es preciso recordar que la Administradora actora reconoció en la Vista la gestión de otras......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR