SAP Barcelona 299/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:4645
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 124/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1893/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 299/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1893/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Ángel Daniel representado por el procurador D. Alvaro Ferrer Pons, contra Dª. Trinidad representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día veintitres de septiembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Ángel Daniel contra Trinidad absuelvo a la primera de cuantas pretensiones se han deducido en su contra imponiendo a la parte actora las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel Daniel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, D. Ángel Daniel, pretendió en primera instancia y pretende ahora que se condene a su vecina, Dña. Trinidad, a realizar determinados trabajos de reparación de una valla que delimita la finca del primero, en la parte que linda con la de la demandada. La acusación formulada es doble. En primer lugar haber plantado hiedra y haberla dejado crecer sobre la valla, hasta proliferar de tal modo que su peso hizo que la tela metálica de que la valla estaba formada se venciese. En segundo lugar haber cortado determinado número de las bridas que fijaban el brezo de que la valla está dotada en la parte de la misma que da a la propiedad del demandante.

El Juzgado desestimó la demanda en este punto, porque, partiendo de que la valla es del demandante, a él corresponde cuidar de su buen estado. No se había demostrado que la hiedra fuese la causa de lo ocurrido ni a quién pertenecía el terreno intermedio entre la repetida valla y la pared que limita la finca de la señora Trinidad en su parte posterior, colindante con la del señor Ángel Daniel, de manera que era dudoso que la hiedra partiese de terreno de la demandada. En fin, tampoco consta que dicho vegetal fuese plantado por la demandada.

Segundo

Hay que partir de que las fincas de los litigantes son colindantes, pero la del actor está en una cota superior, de manera que el límite entre ambas está formado por un talud, en la parte alta del cual está la valla objeto del litigio. En la parte baja de ese cortado o talud hay, o había porque en un momento dado colapsó, una pared que marcaba el límite de la finca de la demandada, por su parte posterior. Y, en efecto, puede discutirse...

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