SAP Barcelona 301/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2011:4649
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 197/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 301/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 301/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 301/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Nº4 de Manresa, a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes, contra D. Arcadio representado en esta alzada por el Procurador D. José María Cortal Pedra. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Arcadio, contra la Sentencia dictada el día veinticinco de abril de dos mil ocho por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. CONSOL SOLE RIVERA en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. estimo la impugnación de la pericial efectuada en sede del procedimiento del art. 38 de la Ley de contrato de seguro por el doctor Héctor, declarando la nulidad de la misma y asimismo declaro que la incapacidad que presenta el Sr. Arcadio no es consecuencia directa e inmediata del accidente de fecha 4 de enero de 2001 condenando a la demandada al pago de las costas.

Que estimo parcialmente las pretensiones de la reconvención sin efectuar pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma mediante su escrito motivado por D. Arcadio, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan el presente litigio los siguientes: 1.- El Sr. Arcadio, en su condición de consejero de Caixa Catalunya, estaba amparado por una póliza colectiva de seguro de muerte o invalidez permanente por accidente, concertada entre ésta y la aseguradora demandante. 2.- En fecha 4 de enero de 2001 el demandado sufrió un accidente de tráfico que no requirió de hospitalización y que incidió particularmente en zona lumbar y cervical sin que conste que ésta última requiriera de inmovilización mediante collarín. En el informe del hospital se hace referencia a la existencia de un síndrome vertiginoso crónico. 3.- La evolución del tratamiento de aquellas lesiones fue de muy larga duración y con el tiempo dio lugar a manifestaciones que hicieron sospechar la posible existencia de alguna lesión de concreción y origen de difícil determinación, de manera que en 28 de marzo de 2002 se cursó por el demandado parte de siniestro a la compañía aseguradora considerando la concurrencia de una incapacidad cubierta por la póliza que inicialmente se vinculó al agravamiento del síndrome vertiginoso. 4.- La compañía que en principio había rehusado el siniestro por entender que las secuelas lumbares y cervicales no constituían incapacidad permanente y que el síndrome vertiginoso era precedente al siniestro, ofertó sin embargo en fecha 22 de mayo de 2002 indemnización por importe de 15.025,30 euros que no fueron aceptados por el demandado que consideraba que las lesiones lumbares y cervicales irían produciendo progresivamente un efecto degenerativo.

5.- Ambas partes acordaron en mayo de 2004 resolver la cuestión dando cumplimiento a las previsiones del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, nombrando un facultativo por cada parte (Dres. Anibal y Eduardo ) quienes evacuaron informe de forma divergente, particularmente en lo referente a una eventual secuela neurológica. 6.- A la vista del resultado de tal informe se procedió a nombrar un tercer facultativo, el Dr. Héctor, propuesto por el demandado y aceptado por la demandante, quien evacuó informe de forma individual, conociendo los informes de los facultativos que habían informado con anterioridad pero efectuando su dictamen al margen de los mismos y sustancialmente reproduciendo lo que ya había expuesto en informes previos sobre el mismo paciente.

La compañía aseguradora demanda la ineficacia de este dictamen y en definitiva que se declare el grado de incapacidad que presenta el Sr. Arcadio que sea consecuencia directa e inmediata del accidente de fecha 4 de enero de 2001, de acuerdo a los baremos de la póliza. En definitiva se pretende que sea el Juzgado quien determine definitivamente si hay relación causal entre alguna incapacidad con el accidente y su cuantificación conforme a los baremos de la póliza.

La parte demandada, que no había mostrado disconformidad anterior con el dictamen del Dr. Héctor, reconviene impugnando también la eficacia del referido informe solicitando se declare que la incapacidad laboral -hoy reconocida por el INNS- puede ser (sic) causada por el accidente de circulación y en definitiva y aduciendo unas condiciones generales de una póliza de seguro de vida, se le pague la cantidad que corresponda conforme a dichas condiciones o subsidiariamente conforme a las aportadas por la parte demandante, más el interés del art. 20 de la ley de contrato de seguro.

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y...

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