SAP Barcelona 225/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2011:5205
Número de Recurso447/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11ª

Rollo Núm. 447/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i La Geltrú

Autos de procedimiento ordinario núm. 704/2008

Sentencia Núm. 225

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, trece de mayo de dos mil once.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 447/2010, los Autos de recurso de

apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Grech i Navarro, en nombre y representación de Náutica Emilio SL, parte

demandada, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

núm. 3 de Vilanova i La Geltrú en autos de procedimiento ordinario núm. 704/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente

la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Begoña Calaf López, en nombre y representación de D. Justino, asistido del letrado D. Yamandu Rodríguez Caorsi, contra la entidad mercantil Náutica Emilio SL, representada en juicio por la procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Grech Navarro, asistida de la letrada Dª Marina Barriendos Luque, y, en consecuencia, condeno a la demandada a instalar a su costa el conjunto "Trimer Cilinder Kit" nuevo en el motor de estribor de la embarcación Quenn y a pagar al actor la cantidad de 8.282,60 euros, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte emandada".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Pons de Gironella.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. Huguet i Fornaguera. Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de abril del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 156 y f. 165 y

ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) el demandante hizo un encargo de diversos trabajos a esta empresa, concesionaria de Volvo Penta, en febrero de 2005 en su embarcación llamada DIRECCION000, modelo Princesa 266 Riviera matrícula

    .... GE-....-.... presupuestados primero y después facturados, entre ellos unos cilindros hidráulicos del trim de colas ref. NUM000 Volvo Penta, horquillas, etc. En 2007 volvió a requerir los servicios de esta parte por otras cuestiones salvo consumibles (refrigerantes, filtros, etc.). No es hasta 2008 que demanda a esta parte dudando si los cilindros del trimado de colas instalados en 2005 eran o no originales de Volvo Penta, pidiendo se declare si una rotura de horquilla de sujeción del motor de babor pudo deberse por falta de aceite en los cilindros y averiguación del responsable de los daños. Pretende se le pague la factura de reparación de dicha rotura y que se sustituya a costa de esta parte el kit de la cola de estribor, que ninguna rotura tiene ni defecto ni problema alguno que se haya planteado en este pleito, cuando el único alegato es lo referente a los cilindros.

  2. ) la sentencia dice que los cilindros exhibidos en la vista no se acredita que sean los que se instalaron en la embarcación en 2005; la verdad es que quien no ha probado que los cilindros exhibidos sean los que estaban en la embarcación al tiempo de su reparación; alegato de esta parte que no ha recibido respuesta alguna; la carga de la prueba es de la actora; el perito tampoco pudo comprobarlo porque cuando la vio la embarcación ya estaba desmontada. Aunque en el min. 46:15 dice que los cilindros estaban en la embarcación, después (min. 50:50 DVD) dice que ya estaba desmontada y en min. 51:06 DVD que los vio en el taller, con lo que no sabe si las piezas exhibidas eran o no las que estaban en el barco.

  3. ) todas las conclusiones del Juzgado parten de esta premisa: que los cilindros son los que estaban en el barco; cuando ello es sólo una afirmación de parte; el Sr. Teodoro dijo que eran las que extrajo de la embarcación sin acreditarse nada más que dicha afirmación; y el perito de esta parte no pudo acceder a ellos ya que la actora se lo negó. En ese momento no estaban ni en la embarcación ni junto a ella. No se puede asegurar que se trate de piezas instaladas en su día. Se reitera la falta de prueba.

  4. ) se ignora además qué reparaciones tuvo después la DIRECCION000 y si en alguna de ellas se cambiaron cilindros: cuatro años han pasado, no se dice qué reparaciones se han hecho entre tanto, sólo que se han hecho algunas y que cada vez que se sacaba la embarcación del agua -cada seis meses- se cambiaban filtros de aceite, pistones, etc., piezas que podían haber afectado a los cilindros y provocar los daños que se pretenden imputar a esta parte. Todos los declarantes han dicho que las revisiones deben ser anuales ( Ramona al min. 6:47-6:52, Justino al min. 16:48-17:53, el perito naval de la actora Sr. Anibal, min. 59:47-1:00:07, el perito comisario naval e ingeniero Sr Casimiro al min. 01:14:05 DVD); Anibal no pidió el historial de reparaciones desde 2005 para ver si en alguna de ellas se tocaron cilindros, lo que da poca fiabilidad a su pericial. Los cilindros exhibidos Casimiro reconoció que eran parte de Volvo y otra parte no, por no ser de aluminio sino de acero inoxidable; Anibal dice siempre que son aparentemente de aluminio; tampoco es, pues concluyente.

  5. ) Náutica Emilio es el servicio oficial Volvo Penta en la zona; trabaja con elementos originales de dicha marca; sorprende que el Sr. Justino no acudiera a Náutica Emilio ni a Náutica Xavi de Gavà y fuera a reparar el barco con Don. Teodoro, alguien que no duda en decir que sabía hacer modificaciones de los cilindros hidráulicos originales para que aguantaran más.

  6. ) Los cilindros se presupuestaron y se pidieron a Volvo Penta en las mismas fechas, lo que apoya la tesis de que se cambiaron por otros originales. Esta documental de presupuesto y pedido no ha sido valorada en instancia. Además, conviven referencias antiguas y nuevas de Volvo en el tiempo, como consta en mail de Volvo; se remite a la declaración del representante, Sr. Jose Ángel al min. 38:19 y al 40:40-41:55 DVD; se trata de las mismas piezas, sólo que no coinciden entre sí las referencias antigua y nueva, y la factura sólo lleva la referencia del kit, no de las piezas de su contenido, que tienen referencias diversas por la razón explicada. Incluso el perito de la actora admite esa posibilidad. Son referencias Volvo. No son piezas pirata o de otra marca. Respecto de los cilindros de estribor no hay prueba alguna, ni de si son originales ni de si no lo son; Anibal simplemente dice que se corresponden con una referencia de Volvo que ya no se suministra. 7º) Al perito de esta parte se le negó la posibilidad de examinar los cilindros de babor, no se le mostraron y en cuanto a estribor, el Sr. Narciso concluye que son Volvo Penta.

  7. ) conclusión: la rotura de la horquilla de sujeción del motor nada tiene que ver. La sentencia, que sigue a Anibal como el perito más creíble, y que realizó su pericia con el barco desmontado y sin poder saber qué cilindro perdía aceite, ni si las colas estaban o no rotas y si dicha rotura se debió o no a algún accidente, afirma la relación entre la diferencia de cilindros y esa avería. Se infringe la normativa de valoración conjunta de la prueba. Con una pieza en el taller y la otra en el muelle no se puede decir en un informe que examinada la cola de babor constatamos que la horquilla de dicha cola estaba partida y que los cilindros que accionan verticalmente la cola para variar su ángulo de inclinación corresponden a una referencia de Volvo que ya no se suministra como si eso último tuviera algo que ver con lo primero. Anibal atribuye como hipótesis (podría haber sido originada) la avería a una subida brusca de la cola de babor por no funcionar los cilindros elevadores, por no haberse colocado -pese a estar presupuestados y facturados-. Otras posibilidades que no descarta al declarar son el atrancado con alguna roca al navegar, de forma que la cola misma hiciera de palanca y rompiera la horquilla. Casimiro apunta a que la cola estuviera sujeta sólo a la horquilla y se hiciera marcha atrás, para evitar lo cual están los cilindros, pero también que por adherencia de caracolillo el gatillo se encasquille y no actúe correctamente, y fuera por ese fallo que acabara rompiéndose la horquilla. No hay evidencia de fuga de aceite -algo muy evidente cuando sucede- de ningún cilindro, y aun sin aceite en uno haría falta un gran esfuerzo para levantar o bajar la cola de forma violenta.

  8. ) Si Justino dice que sacaba el barco del agua cada seis meses, según Teodoro debió haber advertido que la horquilla estaba rota, por lo que deduce Anibal que se rompió antes de la última saca. Por unas piezas más que defectuosas supuestamente no originales puestas hacía tres años? Muy improbable. No hay prueba alguna de su supuesta falta de aceite. Debería probarse que de repente se quedaron sin aceite, que ello comportó una caída brusca y que esa caída rompiera la horquilla. Esa cadena causal no consta acreditada. No hay responsabilidad de esta parte.

    Postula la revocación, la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la actora.

    Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 184 y ss.) por los siguientes motivos:

  9. ) esta parte pidió la condena a sustituir a costa de la demandada de un nuevo kit de trimer cilinder en el motor de estribor por no ser originales los cilindros sustituidos en su día y a pagar 8.282,60 euros por la avería del motor ocurrida por aquella causa; o subsidiariamente, de no probarse esta última, sólo lo...

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