SAP Vizcaya 340/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/037824

R.apela.merca.L2 169/11

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 949/09

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Recurrente: SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L. EN SUSPENSION DE PAGOS

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Recurrido: Bruno, Estanislao, Hernan y Luis

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, GERMAN APALATEGUI CARASA, EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ y EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

SENTENCIA Nº 340/11

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a doce de mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 949/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L., representada por el procurador Sr. José Manuel López Martínez y defendida por el letrado Sr. Mikel Arrieta Aguirre, como apelada-demandante que se opone al recurso de apelación D. Estanislao y D. Bruno representados por el procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y defendidos por el letrado Sr. Juan Martín Urquiola, y como parte que no se opone al recurso ni impugna la sentencia los liquidadores concursales de la sociedad apelante formada por D. Hernan, D. Luis y D. Jose Pablo ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de julio de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de julio de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por D. Estanislao y D. Bruno

, representados por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa; frente a la entidad SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN SAL EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel López Martínez; y frente a los liquidadores de la sociedad demandada, D. Luis, D. Hernan y D. Jose Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Ramón López Cruz;.

  1. - DECLARAR LA NULIDAD de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 19 de octubre de 2.009 en relación a:

    1) El examen y aprobación de las cuentas anuales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria y el informe de gestión, relativos al ejercicio de

    2.008, cerrado a 31 de diciembre, así como la gestión del órgano de administración de la sociedad durante ese periodo.

    2) Propuesta de aplicación del resultado.

    3) Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad y nombramiento de liquidadores.

  2. - CONDENAR a la mercantil SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN SAL EN SUSPENSIÓN DE PAGOS a estar y pasar por esa declaración.

  3. - CONDENAR a la mercantil SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN SAL EN SUSPENSIÓN DE PAGOS al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 169/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del proceso los actores, D. Estanislao y D. Bruno, en su condición de titulares de partipaciones de la mercantil Sistemas de Forjados Precisión SAL que representan el 0,626% del capital social, ejercitan acción de nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 19 de octubre de 2009 y de la totalidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta o, subsidiariamente, de los acuerdos primero, segundo y tercero del orden del día referentes a la aprobación de las Cuentas Anuales y demás documentos contables del Ejercicio 2008, propuesta de aplicación de resultado y disolución y liquidación de la sociedad, por vulneración del derecho de información regulado en los arts. 48.2 c) y d) con relación a los arts. 112 y y 212 LSA, por falta de respuesta a las cuestiones planteadas y no aportación del informe de auditación de las cuentas sometidas a aprobación de la Junta. La mercantil demandada opuso la inexistencia de obligación de auditar las cuentas al haber sido declarada en concurso de acreedores en fecha anterior a la celebración de la Junta en la que se adoptaron los acuerdos cuestionados y nombrado liquidadores y la caducidad de la acción de anulabilidad.

La sentencia de instancia, que desestima la pretensión principal y estima la subsidiaria, declara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos impugnados por no haber sido auditadas las cuentas que se presentaron a aprobación de la Junta, exigencia de cuyo cumplimiento no exime a la mercantil demandada el dictado de resolución judicial de data anterior que la declara en situación de concurso (29 de septiembre de 2009) por haberse efectuado en fecha posterior a la formulación de las cuentas y, frente a la misma, se alza la mercantil demandada que postula la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda alegando, como fundamento del recurso, infracción del art. 46 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

La alegación de vulneración del art.46 de la Ley Concursal se sustenta en la interpretación que realiza el recurrente de tal precepto que sostiene, en síntesis, que la declaración de concurso exime a la sociedad de someter a auditoria las primeras cuentas anuales que se preparen mientras este en funciones la administración concursal y en la interpretación que dicho precepto se realiza en la en la sentencia de fecha 4 de octubre de 2009, dictada en los Autos 777/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

Sobre la importancia del derecho de información del accionista y la relevancia del informe de auditoria en la información sobre las cuentas anuales tratan diversas resoluciones del Tribunal Supremo, entre otras, en las que se reseñan a continuación:

La STS 26 de septiembre de 2001 que declara "El artículo 212-2 de la Ley de Sociedades Anónimas establece el derecho de todo accionista de obtener información documental, así como de las gestiones e informes de los auditores de cuentas; una vez convocada la junta para la aprobación de las cuentas...

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