SAP Barcelona 342/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 219/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 379/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 342/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 379/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de Marco Antonio, Anton, Blanca, Delia, Fermina y Leticia representados por la procuradora Anna Camps Herreros, contra Dionisio representado por el procurador Gloria Ferrer Massanas, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA representada por el procurador Angel Joaniquet Tamburini, y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 NUM001 DE BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 DE BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM004 DE BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM005 DE BARCELONA, Begoña y Ricardo (FALLECIDO). Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O/

Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Anna Camps Herreros, en nombre y representación de de D. Anton, DÑA. Delia, DÑA. Fermina, DÑA. Leticia, D. Marco Antonio y Dña. Blanca, contra D. Ricardo, Dña. Begoña, D. Dionisio, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM005 de Barcelona, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION001 Nº NUM004 -NUM006 de Barcelona, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 de Barcelona, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION001 Nº NUM001 - NUM007 de Barcelona, y en consecuencia:/ 1º.- Absuelvo a dichos demandados de todas las peticiones instadas en la demanda./ 2º.- Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre de 2010.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos incontrovertidos y esenciales para decidir el presente recurso los siguientes:

-El complejo inmobiliario situado en las DIRECCION000 números NUM000 - NUM008 y DIRECCION001 NUM004, NUM002 - NUM003 y NUM001 de Barcelona (finca registral num. 47.012 del Registro de la Propiedad nº 10) fue dividido en régimen de propiedad horizontal mediante escritura otorgada por la entidad promotora Inmobiliaria Colomina G. Serrano SA en fecha 25 de octubre de 1968, rectificada el 20 de abril de 1970 (v. folios 433 a 524). Se constituyó una comunidad general para todo el complejo (que al parecer nunca ha llegado a funcionar) y otras tantas subcomunidades para cada uno de los cinco edificios que lo integran (los dos situados en los números NUM000 y NUM005 de la C/ DIRECCION000 y los tres con los números NUM004 - NUM006, NUM002 - NUM003 y NUM001 - NUM007 de la C/ DIRECCION001 ).

Mediante una segunda escritura de rectificación otorgada el 23 de octubre de 1970 se reservó la promotora, mientras fuera titular de cualquiera de los departamentos números Uno, Dos, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Cincuenta y dos, Cincuenta y tres, Setenta y seis, Setenta y siete, Cien y Ciento uno, descritos como locales comerciales, la facultad de proceder, sin consentimiento de las respectivas juntas de propietarios de las escaleras, a la "división material de los mismos para formar otros más reducidos e independientes, aumentando por agregación de otros colindantes del mismo edificio o disminuirlos por segregación de alguna parte, con facultad de fijar las nuevas cuotas de participación correspondientes a los departamentos reformados tomando como base la superficie útil de cada local en relación con la total de los sometidos a reforma, adicionada aquélla, en su caso, con la parte que proporcionalmente le corresponda a la superficie de los pasillos que para acceso a los nuevos locales resultantes de la reforma deban construirse sobre la superficie del local sometido a la misma, cuyos pasillos continuarán a todos los efectos legales siendo privativa anexa en la proporción que corresponda de los locales resultantes de la subdivisión" (v. nota del Registro de la Propiedad unida a los folios 86 y 87); facultad de la que no consta, sin embargo, hiciera uso Inmobiliaria Colomina G. Serrano SA.

-En virtud del proyecto técnico de ampliación del inicial de viviendas y locales comerciales elaborado por el arquitecto D. J. L. Sanz Magallón en octubre del año 1968 (v. planos unidos como documentos nº 9 bis c/ con la demanda), el 28 de febrero de 1974 concedió el Ayuntamiento de Barcelona licencia de actividad de garaje (por razones que no constan en los autos, a nombre de D. Ricardo ) para el local comercial número UNO del complejo (finca 2.780), según se deduce de las certificaciones unidas a los folios 136 a 138, 749 y 750.

-En fecha 23 de octubre de 1975, D. Anton, D. Marco Antonio y D. Ricardo adquirieron por terceras partes indivisas para sus respectivas sociedades de gananciales siete departamentos integrados en el complejo inmobiliario de autos, en concreto, los números Uno, Dos, Diecinueve, Cincuenta y dos, Cincuenta y tres, Setenta y siete y Ciento uno, que se corresponden con los locales comerciales sin número, 1º, 2º, 5º, 6º, 8º y 10º y con las fincas registrales números 2.780, 2.782, 2.784, 2.790, 2.792, 2.794 y 53.197 (v. escritura unida a los folios 32 a 43). Todos dichos departamentos se componían de planta sótano y baja, comunicadas entre sí, salvo el Ciento uno, situado únicamente en la planta baja. Como se ha dicho antes, al menos el departamento número Uno ya en esa fecha se hallaba destinado a garaje.

Según la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, los mencionados locales forman parte de las cinco subcomunidades demandadas, en las que tienen asignados los consiguientes y diferenciados porcentajes de participación, en concreto: 1/ los departamentos Uno y Dos pertenecen a la comunidad de la C/ DIRECCION000 NUM000 ; 2/ el departamento Diecinueve está integrado en la comunidad de la C/ DIRECCION000 NUM005 ; 3/ los departamentos Cincuenta y dos y Cincuenta y tres forman parte de la comunidad de la C/ DIRECCION001 NUM004 - NUM006 ; 4/ el departamento Setenta y siete pertenece a la comunidad de la C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 y, 5/ el departamento Ciento uno está integrado en la comunidad de la C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM007 . -El 5 de diciembre de 1985 los tres hermanos Anton Marco Antonio Ricardo suscribieron documento privado mediante el que acordaron la división de las plantas bajas de las fincas 2.782, 2.784, 2.790, 2.792,

2.794 y de la totalidad de la 53.197, adjudicándose cada uno de ellos una tercera parte de los locales resultantes y permaneciendo indivisas la registral 2.780 (planta baja y sótano) y las plantas sótano de las números 2.782, 2.784, 2.790, 2.792 y 2.794 (folios 107 a 113).

-En fechas 23 de abril de 1991 y 28 de mayo de 1992, el codemandado Dionisio, hijo de Ricardo y su esposa Begoña, adquirió las fincas registrales situadas en la planta sótano del complejo números

3.865 (departamento número Setenta y seis bis, local comercial séptimo bis, adscrito a la Comunidad de la C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 ), 2.786 (departamento Veinte A, local comercial tercero A, integrado en la comunidad del número 206 de la C/ DIRECCION000 ) y 2.788 (departamento Veintiuno A, local comercial cuarto A, adscrito también a la comunidad de la C/ DIRECCION000 NUM005 ) (v. escrituras unidas a los folios 167 a 185). Todos dichos locales, resultado de la segregación de los originarios departamentos Setenta y seis, Veinte y Veintiuno (que, en la escritura de declaración de obra nueva, tenían distribuidas sus respectivas superficies entre las plantas baja y sótano), entraron a formar parte del negocio de garaje del que en ese momento aún era titular Ricardo .

-El 12 de mayo de 1998 transmitió Ricardo a su hijo Dionisio la licencia municipal de actividad de garaje del departamento número Uno de la que era titular desde el 28 de febrero de 1974 (v. folios 814 y 815).

-En virtud de la sentencia recaída en fecha 6 de abril de 2001 en los autos de juicio de menor cuantía que, bajo el número 795/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a instancia de Anton y Marco Antonio contra Ricardo y su esposa Begoña, se acordó, por lo que aquí nos interesa 1/ la disolución de la comunidad de bienes existente sobre las fincas registrales de las que los litigantes eran copropietarios mediante su división, en la parte que permanecía indivisa (la totalidad de la 2.780 -planta baja y sótano- y las plantas sótano de las 2.782, 2.784, 2.790, 2.792 y 2.794), en plazas de aparcamiento, adjudicando a cada uno de los cotitulares un tercio de...

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