SAP Burgos 250/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00250/2011

S E N T E N C I A N° 250

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ ERNÁNDEZ DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 135 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 1611/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Julio de 2010, siendo parte, como demandante-apelante GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo y como demandado-apelado D. Estanislao, representado en este Tribunal por el Procurador

D. José María Manero Pereda y defendido por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, en nombre y representación de la Cía de Seguros GROUP AMA, contra DON Estanislao y en consecuencia debo absolver y absuelvo al expresado demandado de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 24 de mayo de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante: GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS, recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 5 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro al amparo del ejercicio de la acción de repetición contemplada en el arto 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la parte demandada D. Estanislao de los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante en el primero de sus motivos de impugnación que es criterio de esta Audiencia Provincial que cuando el abono de la indemnización se realiza con cargo al seguro obligatorio y no se excede del límite establecido, es indiferente que exista un seguro voluntario que por lo tanto la compañía aseguradora tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción de repetición (SAP de Burgos, Sección 2ª 3-09-2007; 23-X-2007 y Sección 3ª 12-XII-2008 ). Este criterio era exacto y suponía un posicionamiento sobre una cuestión donde concurría una amplia polémica doctrinal y jurisprudencial como expone la sentencia apelada. Ahora bien, dada la discusión del criterio mantenido entre unas y otras Audiencias Provinciales para aquellos supuestos en los que tiene lugar la complementación del seguro obligatorio con la suscripción de un seguro voluntario de responsabilidad civil, y reconociéndose que esta Sala ha mantenido como otras un criterio estricto en la exención de responsabilidad para el conductor en tales supuestos de embriaguez, es por lo que ha tenido precisamente lugar la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo en virtud de recurso de casación, y haciendo uso de la función nomofiláctica del mismo, a partir de las sentencias dictadas a lo largo de estos últimos años y en especial, 2009, 2010 e incluso ya a la fecha de hoy, 2011. En tales sentencias el Tribunal Supremo ha hecho defensa de la teoría de la subsunción del ámbito del seguro obligatorio por parte del seguro voluntario entendiendo, así, posible el aseguramiento de resultados derivados de conductas que pudieran tipificarse de delictivas, como la que aquí se enjuicia; toda vez que ello se realiza al amparo de la libre autonomía de la voluntad que impera en el ámbito de la contratación civil. Negar esta posibilidad supondría también negar la posibilidad de la suscripción voluntaria de seguros de responsabilidad civil por parte de cualesquiera profesionales tales como, por ejemplo, los profesionales de la medicina para los supuestos de imprudencia o negligencia profesional siendo el mismo como es sabido suscrito de ordinario con esta finalidad y cobertura.

Alega la parte apelante que habiéndose abonado la indemnización con cargo al seguro obligatorio, el carácter cuantitativo opera en la relación entre ambos seguros obligatorio y voluntario, entendiendo que en tanto en cuanto las indemnizaciones abonadas no superan el límite del seguro obligatorio ha de...

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