SAP León 214/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00214/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201960

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001294 /2009

Apelante: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: INÉS LÓPEZ DE LA CALZADA

Apelado: HARINERA RIOJANA, S.A.

Procurador: MARIA ISABEL GARCIA LANZA

Abogado: JUAN JOSE MARINEZ-ALESON

SENTENCIA NUM. 214-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1294/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 281/2011, en los que aparece como parte apelante MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistida por la Letrada Dña. Inés López de la Calzada y como parte apelada HARINERA RIOJANA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria Isabel García Lanza y asistida por el Letrado D. Juan José Marinez Aleson, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel García Lanza en nombre y representación de Harinera Riojana, S.A. contra la entidad Mapfre Automóviles, S.A., debo declarar y declaro que la demandada debe de abonar la cantidad total de ciento tres mil setecientos setenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro (103.775,68 #), devengando la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada desde la fecha de la sentencia y hasta su pago el interés legal incrementado en dos puntos, debiendo de tenerse en cuenta y a los efectos que procedan el cobro parcial que de dicho importe la actora ha recibido de su entidad aseguradora Groupama Seguros y que ascendió al importe de 40.022,99 #. No se hace especial declaración en materia de costas " .

Por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza en la representación de la mercantil Harinera Riojana, S.A. se solicitó aclaración de la referida resolución, dictándose en fecha 14 de enero de 2011, Auto cuya parte dispositiva dice: " Decido: Admitir muy parcialmente la pretensión de aclaración de la resolución dictada en este procedimiento de fecha de 27 de diciembre de 2010 instada por la Procuradora de la mercantil Harinera Riojana, S.A., únicamente en el sentido de que el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO quedará como sigue: "Que por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel García Lanza en nombre y representación de la mercantil Harinera Riojana, S.A. se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la entidad aseguradora MAPFRE Automóviles, S.A., sobre reclamación de cantidad; en cuya demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó con la súplica al Juzgado que, previa la tramitación del juicio, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de ciento treinta mil setecientos veintidos euros con sesenta y cinco céntimos de euro (130.722,65 #) y a pagar los intereses moratorios de conformidad con el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas a la parte demandada", no accediéndose a la aclaración instada en cuanto a lo que se resuelve en el Fundamento de Derecho Sexto y Fallo de la sentencia y permaneciendo invariables en consecuencia los pronunciamientos de dicha resolución. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se...

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