SAP Murcia 165/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2011:1345
Número de Recurso127/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00165/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 127/11

JUICIO ORDINARIO Nº 34/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 165/11

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 31 de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 34/09 -Rollo nº 127/11-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, entre las partes: como actor Explotaciones Agrícolas Anigar Sociedad Cooperativa, representado por el/la Procurador/a Dª Teresa Fontcuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado D. Pedro E. Madrid García, y como demandado Verdimed SA, representado por el/la Procurador/a D. José A. Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Dª Victoria Rivera Barrachina . En esta alzada actúa como apelante Explotaciones Agrícolas Anigar Sociedad Cooperativa y como apelado Verdimed SA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 34/09, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009 (sic), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fontcuberta Hidalgo en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Anigar Sociedad Cooperativa contra Verdimed SA con Procurador Sr. Hernández Foulquie, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados, con condena en costas de la parte actora". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Explotaciones Agrícolas Anigar Sociedad Cooperativa que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Verdimed SA, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 127/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de cantidad. Sostiene la mercantil apelante que ha existido error en la valoración de la prueba, pues únicamente analiza una de las cuestiones planteadas, dejando sin resolver otros extremos igualmente importantes a la hora de decidir sobre la reclamación efectuada. Con respecto al elemento principal, la determinación del precio de las lechugas plantadas en las fincas Los López y La Guía, este se pactó "a resultas", lo que equivale a precio de mercado, y así fue valorado en las facturas de la actora en atención a los precios fijados por la Comunidad Autónoma. En tal sentido entiende que la prueba practicada, en especial la testifical, ha sido incorrectamente valorada, pues aunque el precio se fijase por acuerdo entre las partes, a falta de dicho acuerdo debía de acudirse al fijado por la Consejería de Agricultura, sin que tenga sentido alguno las deducciones efectuadas por la demandada, pues las mismas suponen tanto como trasladar al agricultor el riesgo empresarial de la mercantil compradora, encontrándose todos los productos en buen estado y siendo recibidos sin queja alguna por parte de la demandada y apelada. El hecho de que se emitiese una factura posterior a las inicialmente presentadas fue debido, no a la aceptación de la liquidación unilateral de Verdimed, sino a la exigencia de esta mercantil por problemas de liquidez y a cuenta del pago total. Entiende que no se ha pronunciado sobre aspectos muy importantes tales como el número de unidades recolectadas, en el que existe una discrepancia de unas mil lechugas, el rechazo de unidades por defectos, que no se ha probado en modo alguno; el número de unidades realmente cultivadas y el precio final fijado para las lechugas de la finca de Las Bodegas.

Por la parte apelada se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia que carece de todo tipo de defecto que justifique su revocación. En relación al precio a resultas hay que destacar que de las pruebas practicadas no se desprende en modo alguno que se fijase en atención exclusiva a los fijados por la Consejería de Agricultura, sino que los mismos se fijan en atención a la negociación entre las partes y atendiendo a diversos factores de mercado, de forma que el precio oficial es uno más de los factores que se toman en cuenta, tal como se acredita por la testifical sin que sean admisibles las facturas unilateralmente elaboradas por la actora y apelante. La liquidación efectuada y abonada por la apelada es correcta y ha sido expresamente aceptada por la actora, sin que se hayan justificados los presuntos problemas de liquidez, siendo incuestionable que la apelante emitió una nueva factura que no hubiera sido necesario si se tratase de un mero pago a cuenta, por lo que sólo se entiende por la aceptación de la liquidación. Por lo que respecta a los diversos factores tomados en consideración son descritos en el escrito de oposición al recurso y se reitera su aceptación por la demandante al emitir la factura. Finalmente considera que la sentencia sí se ha pronunciado sobre todos los aspectos de la factura, tanto sobre las unidades recolectadas, cuya diferencia se corresponde únicamente a lechugas rechazadas en el almacén; igualmente en este tipo de contratos deben de reducirse el importe de las lechugas en mal estado que son rechazadas por los clientes de la compradora; el número de lechugas a factura nunca se corresponde con el total plantado sino con el total recolectado, con el descuento de las semillas entregadas. Finalmente el precio fijo establecido fue el de 23 pesetas (0,138 #) y no el de 23,5 pesetas al que se refiere la actora, entendiendo que en todo caso estas diferencias en modo alguno pueden justificar el total reclamado por la actora por lo que no existe prueba del importe reclamado, como bien señala la sentencia apelada.

Segundo

Planteados en los términos anteriores el debate entre las partes, la cuestión debatida es esencialmente probatoria y esta Sala considera conveniente fijar una serie de hechos de los que se debe partir para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Tales hechos derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada, en especial la documental aportada por ambas partes, el interrogatorio de las partes y la testifical, en especial de los testigos Sres. Gumersindo y Justino, tras el visionado de la grabación del acto del juicio, pruebas todas ellas que permiten delimitar las condiciones contratadas y la corrección de la valoración efectuada por la parte apelada en la liquidación del contrato. En tal sentido se puede considerar probado que:

  1. Ambas partes celebraron contrato verbal para la plantación y cultivo, según programa, de lechugas tipo "iceberg" entre septiembre y diciembre de 2007; dicha plantación se llevó a cabo en las fincas propiedad de la apelante Las Bodegas, La Guía y Los López, plantándose...

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