SAP Baleares 149/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2011:998
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2011

SENTENCIA Nº 149

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

En Palma de Mallorca a nueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, bajo el número 788/09, Rollo de Sala número 65/11, entre partes, de una, como codemandados apelantes DON Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA SAMPOL SCHENK y asistido del Letrado DON JOSÉ BINIMELIS VIDAL y DON Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO FERRAGUT ROSSELLÓ y asistido del Letrado DON PEDRO MORELL POU y, de otra, como apeladas, los demandantes DON Araceli, DOÑA Felicisima Y DON Laureano, representados por el Procurador de los Tribunales DON GABRIEL TOMAS GILI y asistidos del Letrado DON SALVADOR CA NO VES ROTGER y las codemandadas MAI ANDRATX S.L. Y CONSTRUCCIONES MES TOTXOS S.L.U., representadas por el Procurador de los Tribunales DOÑA NANCY RUYS VAN NOOLEN y asistidos del Letrado DON JUAN GARAU FORTUNY.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma en fecha 30 de julio de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de Dª Araceli y de Dª Felicisima y Laureano representados por el Procurador D. GABRIEL TOMÁS contra MAI ANDRATX S.L., CONSTRUCCIONES MES TOTXOS SLU, D. Urbano y D. Juan Pablo y SE DECLARA:

  1. - La existencia de los vicios o defectos apuntados demandada: 1.- filtraciones de agua por el muro del sótano por debajo de la rasante de la calle por falta de impermeabilización y a raíz con un problema de la arqueta de aguas fecales de la vivienda B y 2.- Ausencia de revestimiento en la medianería, falta de aislamiento término y acústico, mala calidad de ejecución del muro medianero, cantos de forjado sin revestir. Ello debido a la defectuosa ejecución de las obras.

  2. - SE CONDENA a la entidad mercantil promotora vendedora Mai Andratx SL por su responsabilidad contractual derivada de los contratos por los que transmitió las viviendas, al pago de las cantidades fijadas a favor de cada actor

    A Dª Araceli la cantidad de 3.594'66#

    A Dª Felicisima y D. Laureano la cantidad de 9.268'82#

  3. - Se CONDENA a los demandados, Construcciones Mes Totxos, Sr, Urbano y Sr. Juan Pablo solidariamente a ejecutar a su costa las obras en la medianera de la vivienda de la Sra. Araceli, de acuerdo con la solución propuesta en el informe pericial judicial del Sr. Juan Miguel y conjunta y solidariamente con todos ellos al promotor Mai Andratx SL.

    Así mismo, al pago solidario de la cantidad de 1.946# a la Sra. Araceli por los daños sufridos por nuevo siniestro durante la tramitación del procedimiento.

  4. - Se Condena a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación del codemandado DON Urbano se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la representación del codemandado DON Juan Pablo y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estima en parte las pretensiones de los demandantes, se alzan los codemandados apelantes, reiterando la excepción de prescripción de la acción alegada en primera instancia, con fundamento en que la demanda se interpuso una vez transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 18 de la LOE, a contar desde la finalización de las obras, amen de haber precluido el plazo de garantía para reclamar los nuevos daños acaecidos durante el curso del procedimiento; así como por considerar, según se refiere en la impugnación formulada por el codemandado Sr. Juan Pablo

, que los actores carecen de acción para reclamar al amparo de dicha normativa, toda vez que el defecto denunciado y cuya responsabilidad se le atribuye, existía en el momento en que se recepcionó de la obra, así como en el momento en que la dirección facultativa otorgó el correspondiente certificado final de obra. Y por último, que en cualquier caso resulta improcedente la condena en costas, al estimarse parcialmente las pretensiones de la demanda contra los referidos codemandados.

SEGUNDO

Para un adecuado estudio de los motivos de impugnación alegados por los recurrentes, se estima oportuno dejar sentado que la deficiencia a que se contrae el objeto de la presente alzada queda circunscrita a la falta de finalización de la pared medianera, por falta de revestimiento, aislamiento término y acústico y mala ejecución del referido muro, lo que origina filtraciones en la vivienda B; asimismo, no es ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 363/2011, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...reiteradamente que no se consuman hasta tanto no ha cesado y se ha removido la causa que los produce. Así, la sentencia de la A.P. de Baleares de 9 de mayo de 2011, recurso 65/2011, senala que el dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo de danos comenzará a correr desde que se mani......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR