SAP Madrid 181/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2011:6218
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00181/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002516 /2010

RECURSO DE APELACION 158 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 448 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Juan Manuel

Procurador: JAVIER PÉREZ-CASTAÑO RIVAS

Contra: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA

Procurador: ÁFRICA MARTÍN-RICO SANZ

Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 181

Magistrado:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 448/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 35 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelada, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, S.D.G., S.A., representada por la Procuradora DOÑA ÁFRICA MARTÍN-RICO SANZ y de otra, como demandado-apelante, DON Juan Manuel

, representado por el Procurador DON JAVIER PÉREZ-CASTAÑO RIVAS.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN RICO, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCION S.D.G., S.A. contra, Juan Manuel, debo declarar prescritas la reclamación correspondiente a las facturas documentos números 3, por el que se reclaman importes correspondientes a lecturas de 19-8-2002 hasta aquellos de fecha anterior a cinco años a la interpelación judicial, que es 13 de febrero de 2.009, hasta el documento nº 11 que es el correspondiente a la factura de 29 de diciembre de 2.003, y ello en las operaciones aritmeticas que se determinen en ejecución de sentencia.

Condenando por último a la parte demandada a los intereses establecidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, sin hacer expresa declaración de condena de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 4 de mayo de 20011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda porque, al entender que la acción ejercitada en la demanda era una acción dirigida contra el demandado como usuario del suministro del gas, consideró aplicable el artículo 1.966.3 del Código Civil, debiendo estimarse sólo las cantidades reclamadas de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Frente a dicha resolución, el demandado D. Juan Manuel formula recurso de apelación en el que, en síntesis, sostiene como motivo de impugnación la infracción de ley por cuanto que la sentencia aplica el artículo 1966 CC cuando tenía que haber aplicado el artículo 1.967.4º CC, que establece un plazo de prescripción de tres años, y ello porque el suministro de gas es asimilado en la jurisprudencia al contrato de compraventa, y los contratos atípicos (es decir, los no regulados en el Código Civil) deben juzgarse por analogía de los tipos regulados más afines. De lo que resulta que, habiendo sido presentada la demanda el día 16 de marzo de 2009, está prescrita la acción para reclamar el importe de las facturas anteriores a esa fecha (es decir, las reclamadas con fechas desde 27 de agosto de 2002 hasta el 25 de octubre de 2004). Lo que, en definitiva, reduciría la deuda a la cantidad de 238,41 euros.

A dicho recurso se opone la demandante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A. alegando que ha ejercitado una acción de enriquecimiento injusto siendo el plazo de prescripción aplicable el de quince años previsto en el artículo 1.964 CC, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1.967.4 CC que está referido a obligaciones pactadas entre las partes.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza de la acción ejercitada y su plazo de prescripción.

Un tema similar al que se plantea en esta apelación fue tratado ya recientemente por la Audiencia de Lugo SAP Lugo de 18 junio 2009, en la que -con cita de los criterios mantenidos por la jurisprudencia- se exponía:

"Tiene dicho nuestra jurisprudencia...

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