SAP Badajoz 93/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2011:483
Número de Recurso122/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 93/11

Rollo ap. penal nº 122/11

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a cinco de Mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Dos de Mérida en su causa nº 133/10, seguida, por atentado, contra Rita .

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución combatida, datada a 14-II-11, establece como probados los siguientes hechos:"El día 2 de octubre del 2007, al inicio de la jornada escolar a las 10:00 horas, la acusada, Rita -mayor de edad y sin antecedentes penales- se personó en el Colegio Publico dependiente de la Junta de Extremadura "Padre Manjón", sito en la calle Salmerón nº 36 de Montijo (Badajoz) para llevar a su hijo a clase, dirigiéndose a ella la profesora del menor, Constanza, funcionaria docente de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros, a fin de pedirle explicaciones sobre las reiteradas faltas de asistencia de éste, lo que molestó a la acusada, quien de manera airada emplazó a la docente para tratar del tema a las 13:00 horas, cuando fuera a recoger a su hijo a la salida. == A las 13:00 horas del mismo día, una vez personada la acusada en el centro para recoger a su hijo, se dirigió a la profesora antes citada, recriminándole que el menor no llevara como el resto de sus compañeros determinada ficha en la que habían trabajado en la jornada, contestándole la profesora que el motivo era que su hijo no había llevado el libro, comenzando en ese momento la acusada y a presencia de todos los que se encontraban en el recinto a increparla con expresiones tales como "te voy a partir la cara", "tú no sabes quien soy yo", "te voy a hacer la vida imposible", "eres una mala maestra", "eres muy chula", "te voy a denunciar porque mi hijo el otro día se hizo caca", conminándola la profesora a abandonar el centro. == A la vista de la situación y como quiera que la acusada persistían en esta actitud y no abandonaba el Colegio, la profesor la invitó a acompañarla al despacho del Director, a lo que ésta se negó de manera rotunda, insistiendo la Sra. Constanza al tiempo que con su cuerpo la impedía salir por obstaculizar la puerta de salida, momento en el cual la acusada la agarró por los brazos y la zarandeó. == A resultas de estos hechos, Constanza sufrió lesiones consistentes en erosiones y lesiones vasculares en ambos brazos, que únicamente precisaron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia médica, habiendo invertido en su curación cinco días, ninguno de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas un estado de estrés que conlleva alteraciones emocionales que podrán alterar de forma permanente y conllevar a un transtorno mental, así como a una distorsión del desarrollo del ejercicio habitual de su actividad laboral de docente".

Segundo

El fallo del Juzgado dice: "Que debo condenar y condeno a Rita como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del CP, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP y de una falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2 del CP, a las siguientes penas: == Por el delito de atentado, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. == Por la falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP . == Y por la falta de amenazas, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP . == Todo ello, con expresa imposición de las costas que se hubieren devengado en la presente causa. == En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a Constanza en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, y en la suma de 2.000 euros por las secuelas psicológicas, incrementadas con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC ".

Tercero

Apela de la Sentencia dicha la acusada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se acuerde su absolución del delito que le viene imputado. El Ministerio Fiscal se opone al recurso, al igual que hace el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre de Constanza .

Cuarto

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin...

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